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7. Parte de Educación Física
8. Solicitud de reincorporación
9. Libro de Aula (Temario)
Art. 248. OBLIGACIONES DEL/LA SUBJEFE/A DE PRECEPTORES/AS.
1. Es el encargado de auxiliar al Jefe/a de Preceptores/as en el
cumplimiento de sus deberes. Depende directamente de éste, quien le
fijará las tareas a realizar cuando ambos se desempeñen en el mismo
turno.
2. El Subjefe/a de Preceptores/as cuando se desempeñe en turno
distinto al Jefe/a, o lo reemplace transitoriamente tendrá las mismas
funciones,
obligaciones
y
atribuciones
que
aquél.
Art. 249. OBLIGACIONES DE LOS/LAS PRECEPTORES/AS.
Constituyen el Equipo Auxiliar Docente del establecimiento.
Dependen directamente del Jefe/a de Preceptores/as o en caso de ausencia,
de la Autoridad a cargo del turno .
El/la Preceptor/a tiene los siguientes deberes y atribuciones:
1. Efectuar el cuidado y seguimiento de los alumnos procurando su
integración grupal, interesándose por los problemas que tengan los
mismos y orientándoles en la búsqueda de soluciones.
2. Colaborar con el profesor tutor del curso en el acompañamiento y
formación integral de los jóvenes a su cargo.
3. Colaborar con los profesores a fin de facilitar un mejor desarrollo de las
clases y de la actividad pedagógica (entrega del grupo, condiciones del
aula, entrega de materiales).
4. Permanecer con los alumnos/as a su cargo, manteniendo el orden
hasta entregar la clase al profesor respectivo.
5. Comunicar de inmediato a su Superior la ausencia del docente
correspondiente, a los efectos de tomar las medidas necesarias.
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