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www.buenosaires.gob.ar 7. Parte de Educación Física 8. Solicitud de reincorporación 9. Libro de Aula (Temario) Art. 248. OBLIGACIONES DEL/LA SUBJEFE/A DE PRECEPTORES/AS. 1. Es el encargado de auxiliar al Jefe/a de Preceptores/as en el cumplimiento de sus deberes. Depende directamente de éste, quien le fijará las tareas a realizar cuando ambos se desempeñen en el mismo turno. 2. El Subjefe/a de Preceptores/as cuando se desempeñe en turno distinto al Jefe/a, o lo reemplace transitoriamente tendrá las mismas funciones, obligaciones y atribuciones que aquél. Art. 249. OBLIGACIONES DE LOS/LAS PRECEPTORES/AS. Constituyen el Equipo Auxiliar Docente del establecimiento. Dependen directamente del Jefe/a de Preceptores/as o en caso de ausencia, de la Autoridad a cargo del turno . El/la Preceptor/a tiene los siguientes deberes y atribuciones: 1. Efectuar el cuidado y seguimiento de los alumnos procurando su integración grupal, interesándose por los problemas que tengan los mismos y orientándoles en la búsqueda de soluciones. 2. Colaborar con el profesor tutor del curso en el acompañamiento y formación integral de los jóvenes a su cargo. 3. Colaborar con los profesores a fin de facilitar un mejor desarrollo de las clases y de la actividad pedagógica (entrega del grupo, condiciones del aula, entrega de materiales). 4. Permanecer con los alumnos/as a su cargo, manteniendo el orden hasta entregar la clase al profesor respectivo. 5. Comunicar de inmediato a su Superior la ausencia del docente correspondiente, a los efectos de tomar las medidas necesarias. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  279