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www.buenosaires.gob.ar establecimiento están especificados en el Estatuto de Docente y son similares a las Escuelas Normales Superiores. Art. 206. OBLIGACIONES DEL/LA SUPERVISOR/SUPERVISORA ESCOLAR DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL ÁREA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Al Supervisor/Supervisora escolar de los niveles inicial, primario y/o medio de los establecimientos del área de Educación Superior le corresponden las funciones definidas en los Títulos respectivos a los niveles de la enseñanza que supervisen. Asimismo, le corresponde: 1. Satisfacer las necesidades de asesoramiento, orientación, coordinación, participación, estímulo, evaluación y perfeccionamiento pedagógico y administrativo de la función educativa, contextualizando y articulando las políticas educativas del área y las correspondientes a los niveles inicial, primario y medio de la jurisdicción 2. Promover en las instituciones de su dependencia la articulación entre los niveles Inicial, Primario y Medio y con el nivel Terciario. 3. Supervisar todos los establecimientos de su jurisdicción, visitándolos periódicamente y en todos aquellos casos en que las circunstancias requieran su presencia. 4. Articular los aportes procedentes de los establecimientos con carreras de formación docente con las problemáticas del Distrito. 5. Promover la participación en proyectos especiales de los Distritos donde estén ubicados los departamentos de aplicación de los establecimientos a su cargo. Art. 207. AUTORIDADES DE LOS DEPARTAMENTOS DE APLICACIÓN / DEPARTAMENTOS DE NIVEL INICIAL, PRIMARIO Y MEDIO Las autoridades de los niveles inicial, primario y medio comparten las funciones definidas en este Reglamento General para cada uno de estos niveles. Asimismo, comparten la función de articular los diferentes niveles que componen la Unidad Académica. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  242