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establecimiento están especificados en el Estatuto de Docente y son
similares a las Escuelas Normales Superiores.
Art. 206. OBLIGACIONES DEL/LA SUPERVISOR/SUPERVISORA
ESCOLAR DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL ÁREA DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
Al Supervisor/Supervisora escolar de los niveles inicial, primario y/o medio
de los establecimientos del área de Educación Superior le corresponden las
funciones definidas en los Títulos respectivos a los niveles de la enseñanza
que supervisen. Asimismo, le corresponde:
1. Satisfacer las necesidades de asesoramiento, orientación,
coordinación, participación, estímulo, evaluación y perfeccionamiento
pedagógico y administrativo de la función educativa, contextualizando y
articulando las políticas educativas del área y las correspondientes a
los niveles inicial, primario y medio de la jurisdicción
2. Promover en las instituciones de su dependencia la articulación entre
los niveles Inicial, Primario y Medio y con el nivel Terciario.
3. Supervisar todos los establecimientos de su jurisdicción, visitándolos
periódicamente y en todos aquellos casos en que las circunstancias
requieran su presencia.
4. Articular los aportes procedentes de los establecimientos con carreras
de formación docente con las problemáticas del Distrito.
5. Promover la participación en proyectos especiales de los Distritos
donde estén ubicados los departamentos de aplicación de los
establecimientos a su cargo.
Art. 207. AUTORIDADES DE LOS DEPARTAMENTOS DE APLICACIÓN /
DEPARTAMENTOS DE NIVEL INICIAL, PRIMARIO Y MEDIO
Las autoridades de los niveles inicial, primario y medio comparten las
funciones definidas en este Reglamento General para cada uno de estos
niveles.
Asimismo, comparten la función de articular los diferentes niveles que
componen la Unidad Académica.
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