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www.buenosaires.gob.ar 8. Revestirán en la categoría de personal transitorio. 9. Duran en sus funciones dos (2) años, pudiendo ser reelectos por un (1) año consecutivo más, debiendo dejar pasar dos (2) años para estar en condiciones de ser electos nuevamente. 10. La designación deberá consignarse en el Libro de Disposiciones Internas del establecimiento. 11. El Rector/a/Director/a podrá disponer la baja del/la Coordinador/a o Jefe/a antes de que se cumpla el lapso del inciso 9), cuando razones educativas o de servicio así lo aconsejen , previa autorización de la Supervisión Escolar y utilizará para reemplazarlo el listado indicado en el inciso 3). Art. 180. DE LA CARGA HORARIA DE LOS COORDINADORES. Los Coordinadores de Área tendrán una carga horaria de seis (6) horas cátedras semanales, y deberán fijar conjuntamente con el/la Rector/a/Director/a el horario en que desempeñarán sus funciones. Si el establecimiento funciona en más de un turno, el horario deberá distribuirse en los diferentes turnos. Art. 181. DE LA CANTIDAD DE COORDINADORES. El número de Coordinadores de Área será el que se determine por Resolución del Ministerio de Educación. Art. 182. OBLIGACIONES DEL COORDINADOR/A O JEFE/A DE ÁREA O DEPARTAMENTO. Los/las Coordinadores/as de Área o Jefes/as de Departamento, tendrán las siguientes atribuciones y deberes: 1. Integrar el Consejo Consultivo debiendo asistir obligatoriamente a las reuniones. La tercera inasistencia consecutiva injustificada facultará al Rector/Director a separarlo del cargo y determinar la elección de un nuevo Coordinador. 2. Organizar la tarea del Área o Departamento a su cargo, de tal manera que pueda asegurar el cumplimiento de todas las actividades previstas en la planificación anual, con el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales con que cuenta el establecimiento. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  211