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8. Revestirán en la categoría de personal transitorio.
9. Duran en sus funciones dos (2) años, pudiendo ser reelectos por un (1)
año consecutivo más, debiendo dejar pasar dos (2) años para estar en
condiciones de ser electos nuevamente.
10.
La designación deberá consignarse en el Libro de Disposiciones
Internas del establecimiento.
11.
El Rector/a/Director/a podrá disponer la baja del/la Coordinador/a
o Jefe/a antes de que se cumpla el lapso del inciso 9), cuando razones
educativas o de servicio así lo aconsejen , previa autorización de la
Supervisión Escolar y utilizará para reemplazarlo el listado indicado en
el inciso 3).
Art. 180. DE LA CARGA HORARIA DE LOS COORDINADORES.
Los Coordinadores de Área tendrán una carga horaria de seis (6) horas
cátedras semanales, y deberán fijar conjuntamente con el/la
Rector/a/Director/a el horario en que desempeñarán sus funciones. Si el
establecimiento funciona en más de un turno, el horario deberá distribuirse
en
los
diferentes
turnos.
Art. 181. DE LA CANTIDAD DE COORDINADORES.
El número de Coordinadores de Área será el que se determine por
Resolución del Ministerio de Educación.
Art. 182. OBLIGACIONES DEL COORDINADOR/A O JEFE/A DE ÁREA O
DEPARTAMENTO.
Los/las Coordinadores/as de Área o Jefes/as de Departamento, tendrán las
siguientes atribuciones y deberes:
1. Integrar el Consejo Consultivo debiendo asistir obligatoriamente a las
reuniones. La tercera inasistencia consecutiva injustificada facultará al
Rector/Director a separarlo del cargo y determinar la elección de un
nuevo Coordinador.
2. Organizar la tarea del Área o Departamento a su cargo, de tal manera
que pueda asegurar el cumplimiento de todas las actividades previstas
en la planificación anual, con el mejor aprovechamiento de los recursos
humanos y materiales con que cuenta el establecimiento.
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