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Se deberá observar lo dispuesto en las normas vigentes al respecto.
Art. 159. DE LOS DOCUMENTOS REFERIDOS A SITUACIONES DE
EXCEPCION O ESPECIALES.
Las situaciones referidas al alumno, en cuanto a la asistencia y evaluación,
podrán ser resueltas por el/la Rector/a, mediante el dictado de la
correspondiente Disposición Interna, para los casos de Equivalencias de
Estudios, Régimen de Proyecto de Educación Física, Reincorporaciones,
Evaluaciones y/u otras. Deberá notificarse a las partes involucradas de lo
dispuesto.
Art. 160. DE LOS DOCUMENTOS DE INFORMACIÓN
1. En el Cuaderno o Libreta de
Comunicaciones constarán todas las
comunicaciones referidas a la
situación
del
alumno
e
informaciones
generales
y
particulares impartidas por la
Autoridad Escolar que deban ser
puestas en conocimiento de los
responsables.
2. Cada alumno dispondrá del suyo
siendo el Preceptor el responsable
de la efectiva comunicación entre el
establecimiento y los responsables,
quienes deberán firmar el mismo
notificándose de las comunicaciones
recibidas.
CAPITULO V – DE LOS DOCUMENTOS DEL PERSONAL
Art. 161. DEL LEGAJO DEL PERSONAL.
El legajo del personal es individual y deberá ser abierto, al momento de su
incorporación al establecimiento. Estará sujeto a las siguientes formalidades:
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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