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www.buenosaires.gob.ar Se deberá observar lo dispuesto en las normas vigentes al respecto. Art. 159. DE LOS DOCUMENTOS REFERIDOS A SITUACIONES DE EXCEPCION O ESPECIALES. Las situaciones referidas al alumno, en cuanto a la asistencia y evaluación, podrán ser resueltas por el/la Rector/a, mediante el dictado de la correspondiente Disposición Interna, para los casos de Equivalencias de Estudios, Régimen de Proyecto de Educación Física, Reincorporaciones, Evaluaciones y/u otras. Deberá notificarse a las partes involucradas de lo dispuesto. Art. 160. DE LOS DOCUMENTOS DE INFORMACIÓN 1. En el Cuaderno o Libreta de Comunicaciones constarán todas las comunicaciones referidas a la situación del alumno e informaciones generales y particulares impartidas por la Autoridad Escolar que deban ser puestas en conocimiento de los responsables. 2. Cada alumno dispondrá del suyo siendo el Preceptor el responsable de la efectiva comunicación entre el establecimiento y los responsables, quienes deberán firmar el mismo notificándose de las comunicaciones recibidas. CAPITULO V – DE LOS DOCUMENTOS DEL PERSONAL Art. 161. DEL LEGAJO DEL PERSONAL. El legajo del personal es individual y deberá ser abierto, al momento de su incorporación al establecimiento. Estará sujeto a las siguientes formalidades: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  186