Test Drive | Page 181

www.buenosaires.gob.ar 3.15.Constancia de sanción que determina la separación definitiva del establecimiento. 3.16.Toda otra documentación en relación con la situación escolar del alumno 4.Validez: Los documentos obrantes en el mismo serán originales. En caso de copias fotostáticas, las mismas deberán estar autenticadas. La Autoridad Escolar está facultada para autenticar las fotocopias de los documentos que sean necesarios para la conformación de los “legajos” del “personal docente” del establecimiento y de los “alumnos”, con exclusividad de uso interno de la institución, con el único requisito, de la presentación de los originales legalizados por la Dirección de Títulos y Legalizaciones y que dicho trámite se refleje en las fotocopias presentadas por el interesado. (Conforme Resolución Nº 402-SED-2002). 5.Archivo Se procederá a su archivo, en la forma de estilo y por el plazo establecido en este Reglamento . Art. 156. DOCUMENTOS REFERIDOS A CALIFICACIONES. 1. Libreta de Calificaciones del Profesor 1.1. Se asentarán las calificaciones parciales, las que se informarán a los padres mediante el Cuaderno de Comunicaciones. 1.2. Es de actualización permanente y no puede ser retirada del establecimiento. 2. Planilla Trimestral 2.1. Es responsabilidad del profesor, quien la completará en la forma de estilo. 2.2. Puede consignarse en una planilla anual todos los trimestres. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  181