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3.15.Constancia de sanción que determina la separación
definitiva del
establecimiento.
3.16.Toda otra documentación en relación con la situación
escolar del alumno
4.Validez:
Los documentos obrantes en el mismo serán originales. En caso
de copias fotostáticas, las mismas deberán estar autenticadas.
La Autoridad Escolar está facultada para autenticar las fotocopias
de los documentos que sean necesarios para la conformación de
los “legajos” del “personal docente” del establecimiento y de los
“alumnos”, con exclusividad de uso interno de la institución, con
el único requisito, de la presentación de los originales legalizados
por la Dirección de Títulos y Legalizaciones y que dicho trámite
se refleje en las fotocopias presentadas por el interesado.
(Conforme Resolución Nº 402-SED-2002).
5.Archivo
Se procederá a su archivo, en la forma de estilo y por el plazo
establecido en este Reglamento .
Art. 156. DOCUMENTOS REFERIDOS A CALIFICACIONES.
1. Libreta de Calificaciones del Profesor
1.1. Se asentarán las calificaciones parciales, las que se informarán a los
padres
mediante
el
Cuaderno
de
Comunicaciones.
1.2. Es de actualización permanente y no puede ser retirada del
establecimiento.
2. Planilla Trimestral
2.1. Es responsabilidad del profesor, quien la completará en la
forma de
estilo.
2.2. Puede consignarse en una planilla anual todos los trimestres.
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