Test Drive | Page 176

www.buenosaires.gob.ar 5.2. Por solicitud de “pase” al finalizar el ciclo lectivo: A este efecto se utilizará el Registro General de Calificaciones (Libro Matriz). Art. 152. LIBRO DE ACTAS DE EXAMENES. El Libro de Actas de Exámenes está sujeto a los siguientes requisitos y formalidades: 1.Apertura 1.1. Se utilizarán Libros de Actas de Exámenes atendiendo a la condición de alumnos regulares y libres. 1.2. La habilitación se realizará según se indica en el Capítulo III del Título I, del Libro I del presente Reglamento. 2.Confección 2.1. En cada folio se transcribirá el Acta Volante respectiva, previa verificación de si se trata del libro correspondiente. 2.2. Los miembros de la Comisión de Evaluación son responsables de dicha transcripción, la que deberá ajustarse a lo establecido en el Régimen de Evaluación Calificación y Promoción. 2.3. Los docentes no podrán retirarse del establecimiento hasta tanto no se haya efectuado el control y visado del acta. 2.4. Las raspaduras y enmiendas serán salvadas por los miembros de la Comisión de Evaluación, siguiendo los requisitos establecidos en el Capítulo III del Título I, del Libro I del presente Reglamento. Rector/a, 2.5. La anulación del folio y apertura de uno nuevo compete al/la quien deberá cumplir con los requisitos dispuestos Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  176