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5.2.
Por solicitud de “pase” al finalizar el ciclo
lectivo:
A este efecto se utilizará el Registro General de Calificaciones
(Libro Matriz).
Art. 152. LIBRO DE ACTAS DE EXAMENES.
El Libro de Actas de Exámenes está sujeto a los siguientes
requisitos y
formalidades:
1.Apertura
1.1. Se utilizarán Libros de Actas de Exámenes atendiendo a la
condición de alumnos regulares y libres.
1.2. La habilitación se realizará según se indica en el Capítulo III del
Título I, del Libro I del presente Reglamento.
2.Confección
2.1. En cada folio se transcribirá el Acta Volante respectiva, previa
verificación de si se trata del libro correspondiente.
2.2. Los miembros de la Comisión de Evaluación son
responsables de dicha transcripción, la que deberá ajustarse a
lo establecido en el Régimen de Evaluación Calificación y
Promoción.
2.3. Los docentes no podrán retirarse del establecimiento hasta tanto no
se
haya efectuado el control y visado del acta.
2.4. Las raspaduras y enmiendas serán salvadas por los miembros de la
Comisión de Evaluación, siguiendo los requisitos
establecidos en el
Capítulo III del Título I, del Libro I del
presente Reglamento.
Rector/a,
2.5. La anulación del folio y apertura de uno nuevo compete al/la
quien deberá cumplir con los requisitos dispuestos
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