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Escuela de destino del pase.
Plan de estudios cursado.
Asignaturas pendientes y cursos que faltan cursar
para completar ciclo y/o
estudios.
5.2.b) Durante el ciclo lectivo
Previo a la emisión del Certificado de Estudios Parciales
(Fotocopia del Libro Matriz) se verificará el cumplimiento de lo
indicado en los puntos i), ii), iii) y iv del apartado 5.2. a).
Art. 151. DEL REGISTRO ANUAL DE CALIFICACIONES (LIBRO
CALIFICADOR).
El Registro Anual de Calificaciones o Libro Calificador está sujeto a los
siguientes requisitos y formalidades:
1. Apertura:
1.1. Se asignará un libro para cada curso y división el que deberá
estar
foliado.
1.2. El/la Rector/a del establecimiento lo habilitará una vez
concluido el período
de inscripción de alumnos regulares.
2. Confección:
2.1. Se asentará la nómina de alumnos regulares en orden
alfabético, a
continuación uno de otro.
2.2. Además, se tendrá en cuenta lo indicado en los puntos a), b), c) y
d)
del apartado 1.2.
2.3. Los cuadros no utilizados, a partir del último alumno, serán
anulados
al finalizar las clases.
2.4. Las raspaduras o enmiendas serán salvadas por el/la
Vicerrector/a
del establecimiento. La anulación de los
folios también será de su
responsabilidad, siguiendo lo
dispuesto en el Capítulo III del Título I,
del Libro I del
presente Reglamento.
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