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www.buenosaires.gob.ar 5. Elevar a la Superioridad, para su consideración, las peticiones de uso del local escolar, realización de actos, festivales, conferencias y otras actividades socio culturales por parte de la Asociación Cooperadora. 6. Elevar a la Superioridad toda la información que le sea requerida por ésta en relación con la actividad de la Asociación Cooperadora, como así también cualquier situación que alterare la armonía en las relaciones entre la misma y los directivos escolares. 30. Articular acciones y promover reuniones con otras instancias educativas. Art. 95. OBLIGACIONES DEL VICEDIRECTOR/A. El/La Vicedirector/Vicedirectora es la autoridad que como miembro del equipo directivo, sigue en el orden jerárquico al/a Director/Directora, asumiendo en su ausencia sus mismos deberes y atribuciones. Coordina un ciclo. El/la Vicedirector/Vicedirectora deberá: 1. Cumplir las disposiciones establecidas por el/la Director/Directora y mantener una comunicación fluida con aquél/aquélla. 2. Colaborar en la dirección del establecimiento. 3. Colaborar en la fijación del plan anual de trabajo. 4. Participar junto a los demás miembros del equipo directivo en la evaluación del desempeño docente 5. Distribuir la tarea docente de los/las maestros/maestras de grado, de común acuerdo con el/la Director/Directora, refrendando la documentación correspondiente. 6. Suscribir conjuntamente con el/la Director/Directora del establecimiento instrucciones generales de las que se notificará al personal 7. Proponer las medidas técnicas y administrativas que considere convenientes tendientes al mejoramiento de la gestión. 8. Supervisar en su carácter de coordinador de ciclo, la labor docente, bajo la coordinación del/la Director/Directora. 9. Colaborar con el/la Director/Directora para la calificación del personal del establecimiento. 10. Realizar las tareas pedagógicas y administrativas que el/la Director/Directora le asigne, refrendando la documentación pertinente. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  112