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9. Informar a la Dirección del Área correspondiente
sobre el desarrollo de las actividades escolares y las
necesidades pedagógicas, sociales y edilicias
observadas en los establecimientos.
10.
Estimular el perfeccionamiento, la actualización
y la capacitación del personal docente de conducción,
promoviendo –entre otras medidas- la realización de
reuniones de trabajo.
11.
Promover la colaboración e interacción entre el
establecimiento educativo y la comunidad.
12.
Calificar de manera conjunta con los otros
integrantes del equipo de supervisión anualmente, a
los directores de la jurisdicción y ratificar o rectificar la
calificación de los docentes observados por él.
13.
Proponer
medidas
tendientes
a
la
racionalización de los recursos humanos y materiales
disponibles y las que contribuyan a mejorar la
prestación de los servicios educativos en su
jurisdicción.
14.
Promover reuniones de intercambio de
experiencias entre docentes que se desempeñen en
establecimientos de similares características.
15.
Participar en la asignación de vacantes y/o
redistribución de alumnos.
16.
Efectuar el seguimiento de la evolución de la
matrícula de los establecimientos de su jurisdicción a
fin de promover acciones de retención e inclusión
educativa.
17.
Difundir los lineamientos de las políticas
educativas promovidas por las autoridades de la
jurisdicción.
18.
Suplantar al Supervisor Adjunto en sus
funciones específicas , en caso de ausencia.
Art. 92. OBLIGACIONES
ADJUNTO/ADJUNTA.
DEL/LA
SUPERVISOR/SUPERVISORA
Al/la Supervisor/Supervisora Adjunto/Adjunta le corresponde:
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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