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www.buenosaires.gob.ar 9. Informar a la Dirección del Área correspondiente sobre el desarrollo de las actividades escolares y las necesidades pedagógicas, sociales y edilicias observadas en los establecimientos. 10. Estimular el perfeccionamiento, la actualización y la capacitación del personal docente de conducción, promoviendo –entre otras medidas- la realización de reuniones de trabajo. 11. Promover la colaboración e interacción entre el establecimiento educativo y la comunidad. 12. Calificar de manera conjunta con los otros integrantes del equipo de supervisión anualmente, a los directores de la jurisdicción y ratificar o rectificar la calificación de los docentes observados por él. 13. Proponer medidas tendientes a la racionalización de los recursos humanos y materiales disponibles y las que contribuyan a mejorar la prestación de los servicios educativos en su jurisdicción. 14. Promover reuniones de intercambio de experiencias entre docentes que se desempeñen en establecimientos de similares características. 15. Participar en la asignación de vacantes y/o redistribución de alumnos. 16. Efectuar el seguimiento de la evolución de la matrícula de los establecimientos de su jurisdicción a fin de promover acciones de retención e inclusión educativa. 17. Difundir los lineamientos de las políticas educativas promovidas por las autoridades de la jurisdicción. 18. Suplantar al Supervisor Adjunto en sus funciones específicas , en caso de ausencia. Art. 92. OBLIGACIONES ADJUNTO/ADJUNTA. DEL/LA SUPERVISOR/SUPERVISORA Al/la Supervisor/Supervisora Adjunto/Adjunta le corresponde: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  106