GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Resolución
Número: RESOL-2015-321-MEGC
Buenos Aires, lunes 26 de enero de 2015
Referencia: EE/15/197291/MGEYA-DGPLINED
VISTO:
La Ley Nacional Nº 26.206, las Resoluciones CFE Nros. 84/09, 93/09, 191/12, 142/11, 156/11, 190/12 y 210/13, las Leyes Nros. 898 y 4.013, el Decreto Nº 660/11 y sus modificatorios,
Resoluciones Nros. 1346MEGC/14 y 1505-MEGC/14, el Expediente Electrónico Nº 97.291/MGEYA -DGPLINED/15, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 23 de su Constitución, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe establecer los lineamientos curriculares para cada nivel educativo;
Que por la Ley 4.013 al Ministerio de Educación le compete diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo
único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social;
Que la Ley 898 implementó la obligatoriedad de la Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley de Educación Nacional 26.206 también consagra la obligatoriedad del citado nivel, estableciendo en el artículo 32 la revisión de la estructura curricular, con el objeto
de actualizarla y fijar criterios organizativos y pedagógicos comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios a nivel nacional, como asimismo las alternativas de acompañamiento de la
trayectoria escolar, tales como tutores/as y coordinadores/as de curso, fortaleciendo el proceso educativo;
Que las Resoluciones CFE Nros. 84/09, 93/09 y 191/12 aprobaron los documentos “Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria”, las “Orientaciones
para la Organización Pedagógica e Institucional de la Educación Obligatoria” y el “Núcleo Común de la Formación del Ciclo Orientado de la Educación Secundaria”, respectivamente;
Que la Resolución CFE 84/2009 establece que: “La Formación General constituye el núcleo de formación común de la Educación Secundaria” y por ello “debe estar presente en
todas las propuestas educativas del Nivel en el país e incluirse en los planes de formación de todas y cada una de las orientaciones y modalidades. Comienza en el ciclo básico y se
extiende hasta el fin de la obligatoriedad, en el ciclo orientado”;
Que la citada Resolución Nº 84/09 establece diez orientaciones: Educación Física, Artes, Agro y Ambiente, Ciencias Sociales y Humanidades, Ciencias Naturales, Economía y
Administración, Turismo, Informática, Lenguas y Comunicación;
Que la Resolución CFE Nº 210/13 adiciona las orientaciones en: Letras; Físico Matemática y Pedagógica;
Que la Resolución CFE 142/11 establece el marco de referencia para el desarrollo de las Orientaciones en Arte, Comunicación, Ciencias Naturales, Ciencias Sociales, Economía
y Administración, Educación Física y Lenguas;