El suelo del desmonte se terminará de modo que quede uniforme y no permita el estancamientoo de las
aguas.
5.2.2.2 Excavación que afecte a un predio lindero o a vía pública
Cuando se realice una excavación, deben preverse los apuntalamientos necesarios para evitar que la tierra
del predio lindero o de la vía pública, caiga en la parte excavada antes de haberse provisto los soportes o
sostenes definitivos de los costados de la excavación.
No debe profundizarse una excavación si no se ha asegurado el terreno en la parte superior.
5.2.2.3 Excavación que afecte a estructuras adyacentes
Cuando una estructura pueda ser afectada por una excavación es imprescindible la intervención de un
profesional matriculado.
Se preservará y protegerá de daños a toda estructura, propia o lindera, cuya seguridad pueda ser afectada
por una excavación.
5.2.2.4 Excavación que pueda causar daño o peligro
Toda excavación que afecte a linderos o a la vía pública debe ser terminada dentro de los 180 días corridos a
contar de la fecha de su comienzo.
No obstante, la Dirección puede acordar lapsos mayores para obras de magnitud.
La excavación no debe provocar en estructuras resistentes, instalaciones ni cimientos, situaciones no
reglamentarias o con peligro potencial. El responsable efectuará las confecciones que correspondan y adoptará,
a juicio de la Dirección, las previsiones necesarias para que no ocasionen daños ni entrañen peligro a personas,
predios linderos o vía pública
5.2.2.5 Protección contra accidentes
A lo largo de los lados abiertos de una excavación deben colocarse barandas o vallas.
Dichos requisitos pueden omitirse, a juicio de la Dirección, en lados no adyacentes a la vía pública. Además
se proveerán a las excavaciones de medios convenientes de salida
5.2.2.6 Ejecución de las excavaciones
Las excavaciones se ejecutarán en forma tal que quede asegurada la estabilidad de los taludes y cortes
verticales practicados. Sólo podrán dejarse en forma permanente, sin sostén para soportar el empuje, los
taludes inclinados calculados en base a los parámetros de resistencia al corte que corresponde aplicar según
resulte del estudio de suelos.
Toda vez que las conclusiones del estudio de suelos así lo permitan, podrán practicarse cortes verticales sin
apuntalamiento temporario siempre que su longitud no sea mayor que 2 m. Entre cortes parciales contiguos
deberán dejarse banquinas de una longitud no menor que la del corte y de un espesor medido en el
coronamiento de las mismas no menor que la mitad del corte, ni menor que 1 m y terminadas con un talud de
2:1. En todos los casos los cortes serán apuntalados con estructuras temporarias capaces de resistir un empuje
según lo determinado en "Empuje de tierras" (Ver parag. 8.1.6).
Para las excavaciones en suelo blando deberá verificarse la estabilidad del fondo.
Cuando se realicen excavaciones en suelo blando deberá verificarse la estabilidad del fondo.
Cuando se realicen excavaciones junto a edificios o estructuras linderas deberán considerarse las
sobrepresiones provenientes de zapatas, soleras o losas de fundación. Las sobrepresiones horizontales de
cálculo no serán inferiores a los valores obtenidos utilizando las ecuaciones de Boussinesq multiplicadas por 1,5
para entubaciones flexibles.
Todo proceso de bombeo o drenaje deberá ser programado con anticipación con el objeto de determinar las
acciones temporarias o permanentes que pudieran ocasionarse sobre estructuras existentes contiguas.
Las aguas provenientes del b