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J - El sistema evacuador de humos y gases, sólo podrá instalarse en el palier o espacio protegido previo al ingreso a la caja de escalera, o en la antecámara de acceso a la caja de escalera cuando el edificio la requiera, no se permitirá instalarlo en comunicación directa con un sector de incendio. K - Quedan eximidos de incluir el sistema evacuador de humos y gases como mecanismo idóneo para preservar la circulación en escaleras, todas aquellas actividades que se desarrollan en distintos niveles vinculados entre sí por vacíos, permitiendo considerar a todo el uso, como un único sector de incendio. Para las actividades que reúnan estas características, la dirección fijará el criterio, para desarrollar un sistema adecuado para eliminar humos y gases. SECCION V DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS 5.1 DE LAS VALLAS PROVISORIAS, VEHÍCULOS AL FRENTE DE LAS OBRAS LETREROS Y ESTACIONAMIENTO DE 5.1.1.0 VALLAS PROVISORIAS AL FRENTE DE LAS OBRAS Obligación de colocar valla provisoria al frente de las obras Antes de iniciar una obra se deberá colocar una valla provisoria al frente de un predio, en la longitud necesaria del mismo para cualquier trabajo que por su índole sea peligroso, incomodo o signifique un obstáculo pare el tránsito en la vía pública. 5.1.1.2 Construcción de la valla provisoria al frente de las obras (Texto s/ Ord. 45.664 B. M. 19.293) Una valla provisoria se construirá de modo que evite daño o incomodidad a los transeúntes y además impida escurrir materiales al exterior. Queda prohibido la utilización de vallas de madera. Las mismas podrán ser ejecutadas con placas lisas metálicas o de otro material especialmente conformado para este fin y siempre que a juicio de la Dirección satisfaga la finalidad perseguida. Cualquiera que fueran los materiales utilizados en la construcción de la valla, esta deberá constituir un paramento sin solución de continuidad entre los elementos que la componen y de altura uniforme. En cualquier lugar de la valla podrán colocarse puertas, las que en ningún caso abrirán hacia fuera. 5.1.1.3 Dimensión y ubicación de la valla provisoria al frente de las obras Una valla provisoria al frente de una obra tendrá una altura no menor de 2,50 m salvo lo establecido en "Protección a la vía pública y a fincas linderas a una obra" (Ver parag. 5.14.2). b) La separación de la valla respecto de la linea Municipal no será mayor que la mitad del ancho de la acera, debiendo dejar un paso libre de 0,70 m de ancho entre la valla y la línea del cordón del pavimento o de la línea de arboles. La valla no deberá rebasar los limites laterales de la acera del predio. c) Cuando existan motivos especiales la Dirección podrá autorizar, a pedido del interesado la colocación de vallas que no se ajustan a lo establecido en el inciso b) hasta concluirse la estructura sobre planta baja. Cuando dicha valla no deje el paso libre de 0,70 m de ancho con la línea del cordón o la línea de arboles, se ejecutará una pasarela de 0,90 m de ancho con una baranda exterior de defensa pintada de rojo y banco a franjas inclinadas, y con luz roja durante la noche en el ángulo exterior que enfrenta el tránsito de vehículos. d) En obras que avancen hasta la proximidad del pavimento de la calzada como en el caso de aceras cubiertas con pórticos, la valla se podrá colocar hasta alcanzar el filo de dicho cordón, en cuyo caso se ejecutará sobre la calzada una pasarela de 0,90 m de ancho con una baranda exterior de defensa pintada de amarillo y negro a franjas inclinadas y con luz roja durante la noche. Al concluirse la estructura del entrepiso sobre piso bajo la pasarela será retirada y la valla se colocará en las condiciones establecidas en los incisos b) o C). e) En casos especiales a pedido del interesado la Dirección podrá autorizar a colocar la valla y la pasarela sobre la acera y/o calzada 5.1.1.4 Uso del espacio cercado por la valla provisoria El espacio cercado por la valla provisoria no puede usarse para otros fines que los propios de la obra, incluyéndose entre ellos la promoción de venta en propiedad horizontal de las unidades del edificio. El recinto destinado a esta última actividad puede tener acceso directo desde la vía pública y en caso de colocarse ventana o vidriera, debe quedar entre filo del cordón del pavimento o arboles de la acera una distancia no menor que 1,20 m. Las puertas y/o ventanas no abrirán hacia fuera. Cuando por motivos especiales aceptados por la Dirección, fuera imprescindible utilizar el espacio cercado por la valla provisoria para el obrador de las mezclas, sus materiales no deben escurrir sobre la acera. Si fuera necesario instalar maquinaria, el 84