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Artículo 22 - Modifícase el Artículo 4.6.3.7. "Escalones en pasajes y puertas" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue : 4.6.3.7. Escalones en pasajes y puertas Todos los desniveles que se proyecten en la entrada de un edificio o bien en un pasaje o corredor serán salvados por escaleras o escalones que cumplirán con lo prescrito en el Artículo 4.6.3.4. "Escaleras principales - Sus características-" o por rampas fijas que cumplirán con lo prescrito en el Artículo 4.6.3.8. "Rampas". Los escalones siempre serán complementados por rampas, ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado o por medios alternativos de elevación, según lo prescrito en el Artículo 5.11.4.2. "Uso de los medios alternativos de elevación" y el Artículo 8.10.2.1." Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas - Conceptos - Individualización", inciso c), ítem (3). No se admitirán escalones en coincidencia con el umbral de las puertas y en su proximidad, antes de disponer cualquier desnivel se deberán observar las superficies de aproximación para las puertas , prescritas en el Artículo 4.6.3.10., "Puertas" inciso g). En caso de circulaciones con desniveles salvados con escalones, con cambios de nivel a distancias iguales o mayores que 1,20 m, cada peldaño se deberá señalizar en las narices con bandas de color contrastante y el desnivel producido se salvará en forma complementaria por una rampa fija que cumplirán con lo prescrito en el Artículo 4.6.3.8. "Rampas", o por medios alternativos de elevación, según lo prescrito en el Artículo 5.11.4.2. "Uso de los medios alternativos de elevación" y el Artículo 8.10.2.1. "Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas - Conceptos - Individualización", inciso c), ítem (3). Artículo 23 - Modifícase el Artículo 4.6.3.8. "Rampas" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue: 4.6.3.8. Rampas Para comunicar pisos entre sí o para salvar cualquier desnivel se puede utilizar una rampa en reemplazo o complemento de la(s) escalera(s) o escalone(s). El acceso hasta la rampa será fácil y franco a través de lugares comunes de paso, que comuniquen cada unidad de uso y cada piso. En cada piso la rampa será accesible desde un vestíbulo general o público . Una rampa tendrá las siguientes características : a) Superficie de rodamiento: La superficie de rodamiento de la rampa será plana, nunca alabeada, no admitiéndose cambios de dirección con pendiente. b) Pendientes longitudinales máximas para rampas (1) Rampas interiores Las rampas interiores deberán tener las pendientes longitudinales máximas indicadas en la Tabla, en función de la altura a salvar. Las pendientes iguales o menores de 1:33 ó 3% no recibirán el tratamiento de rampas. Tabla: Pendientes longitudinales máximas para rampas interiores Relación: Porcentaje h/l Altura a salvar: h (cm) Observaciones 1 / 5,0 20,00 % —————- < sin descanso 1 / 8,0 12,50 % ³ 7,50 < 20,00 sin descanso 1 / 10,0 10,00 % ³ 20,00 < 30,00 sin descanso 1 / 12,0 8,33 % ³ 30,00 < 50,00 sin descanso 1 / 12,5 8,00 % ³ 50,00 < 75,00 con descanso 1 /16,0 6,25 % ³ 75,00 < 100,00 con descanso 1 / 16,6 6,00 % ³ 100,00 < 140,00 con descanso (s) 1 / 20,0 5,00 % ³ 140,00 —- ————— con descanso.(s) 7,50 Tabla: Pendientes longitudinales máxima para rampas exteriores Relación: h/l Porcentaje Altura a salvar: h (cm) Observaciones 1 / 8,0 12,50 % ———— < 7,50 sin descanso 1 / 10,0 10,00 % ³ 7,50 < 20,00 sin descanso 1 / 12,0 8,33 %