Local de 2º categoría, según este Código, ubicado en edificios de uso determinado, vinculado a un servicio de
salubridad, destinado al reposo, retiro o colocación de prótesis y ortesis y al cambio de apósitos para personas
con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
LOCAL DE USO GENERAL O PÚBLICO
Ver, vestíbulo general o publico.
LOCAL HABITABLE
El que sea destinado para propósitos normales de habitación o morada de personas, con exclusión de cocinas,
lavaderos, cuartos de baño, retretes, despensas, pasajes, vestíbulos, depósitos y similares.
LUGAR DE DESCANSO
Zonas reservadas en zonas parquizadas o reservas naturales, circulaciones y halles de edificios públicos y
privados que prestan servicios públicos, estaciones terminales e intermedias en la infraestructura de los medios
de transporte, etc., al margen de las circulaciones peatonales o vehiculares pero vinculada con ellas, donde se
ubica el mobiliario urbano adecuado para el reposo de las personas con discapacidad o con circunstancias
discapacitantes y se reserva espacios para ubicar sillas de ruedas.
LUGAR DE DIVERSIÓN
Aquel donde la concurrencia interviene en la actividad que se desarrolla.
LUGAR DE ESPECTÁCULO
Aquel donde la concurrencia actúa como espectador, pudiendo ocasionalmente intervenir en la actividad que se
desarrolla.
LUGAR DE TRABAJO
El destinado habitualmente al desarrollo de actividades laborales, configurando un espacio definido que puede
tener o no techo y/o cierre lateral, en forma parcial o total, segú