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VII) Cambio de tipo de maniobra; VIII) Cambio de corriente eléctrica, (2) Escaleras mecánicas: Lo mencionado en los apartados I), II), III), VI) y VIII) del Item (l); (3) Guarda mecanizada de vehículos Lo mencionado en los apartados I), II), III), IV), VI), VII) y VIII) del Item (1). Lo especificado en los ltems (1), (2) y (3) no implica subordinar la totalidad de la instalación a las previsiones de este reglamento; También se solicitará permiso cuando se reemplaza una instalación existente por otra nueva a colocar en el mismo lugar. En tal caso, la caja y el cuarto de máquinas pueden subsistir sin cambios o modificaciones; b) Aviso de obra: Debe darse aviso de obra, cuando se trata de: (1) Reemplazar el tipo de puertas existentes; (2) Agregar o suprimir dispositivos automáticos en las puertas; c) Reemplazo de cables: El reemplazo de los cables de tracción deteriorados o gastados por otros nuevos de iguales características y diámetro no requiere permiso ni aviso de obra. No obstante, el reemplazo de los cables es obligatorio cuando: (1) Los alambres rotos están uniformemente distribuidos en los cabos que forman el cable y, en una vuelta de la hélice el número de rotos en la sección excede de 24 a 30 en el cable de 8 x 19; (2) Los alambres rotos predominan en uno o dos cabos y en una vuelta de la hélice el número de rotos en la sección excede de 8 a 12 en el cable de 6 x 19 y de 10 a 16 en el cable de 8 x 19; (3) Cuatro o cinco alambres adyacentes se rompen a través de la corona de los cabos y, en una vuelta de la hélice el número de rotos en la sección peor excede de 12 a 20 en el cable de 6 x 19 y de 16 a 24 en el cable de 8 x 19; (4) En condiciones desfavorables tales como corrosión, desgaste de alambres individuales en los cabos, tensión desigual, garganta defectuosa de la polea, el número de alambres rotos excede la mitad de las cantidades especificadas en los ltems (1), (2) y (3).Una vuelta de hélice o tendido, es la distancia sobre la generatriz del cable en la que los cables completan un giro alrededor del alma de dicho cable. Esta distancia es, aproximadamente, 6,5 diámetros de cable, o sea, como a título de ejemplo se ilustra 89 mm para un cable de 0 12,7 mm y 103,2 mm para un cable de diámetro 0 15,9 mm. 8.10.2.27 Ascensores, montacargas, sistemas eléctricos, y/o electrónicos, aparatos y/o partes integrantes de sistemas de fabricación tipificada: a) Los fabricantes e instaladores o fabricantes de: (1) Ascensores. (2) Montacargas. (3) Escaleras mecánicas. (4) Aparatos para guarda mecanizada de vehículos. (5) Máquinas motrices, paracaídas, controles de maniobras, circuitos eléctricos y/o electrónicos. Partes integrantes de las instalaciones citadas en los puntos (1),(2), (3), (4), (5), deben solicitar la aprobación previa de sus productos. b) Documentación necesaria para tramitar la aprobación de los productos mencionados en los distintos puntos del inciso precedente: (1) Fabricantes. I) La solicitud mencionando el nombre y domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires del peticionante. II) Planos ilustrativos, acotados y dibujados en forma reglamentaria, de los aparatos o sistemas a aprobar. 257