(5) Ventilación:
La ventilación será natural y permanente que dé, por lo menos, a patio auxiliar.
La ventilación se efectuará por una de las siguientes maneras:
I) Vanos laterales colocados en zonas opuestas;
II) Vano lateral y cenital (claraboya);
III) Vano lateral y conducto.
Los vanos laterales y las partes verticales del vano cenital (claraboya), tendrán persianas fijas.
El área total de ventilación (incluidas las persianas), cualquiera sea de las mencionadas en los Apartados I),
II) y III), será igual o mayor que 0,025 de la superficie S del local determinada en el Item (1), con un mínimo,
también total, de 0,30 m2. Cuando se use conducto, el lado de la sección transversal no será menor que 0,20
m. Cuando en el cuarto haya máquina motriz a tensión variable o máquina motriz a tensión constante de más
de una velocidad que exceda los 45 m por minuto de velocidad nominal, además de la ventilación natural habrá
otra mecánica por extracción, capaz de producir 20 renovaciones horarias del volumen del local que entre
automáticamente en funcionamiento si la temperatura ambiente, a más de 1,00 m en torno de la máquina
motriz, alcanza los 35C°.
Para caso de cuarto de máquinas no ubicado en la parte superior de la caja, ésta puede servir de conducto
siempre que, en su parte más alta, tenga vanos de áreas que sumadas a las que corresponde al cuarto, no
sean inferiores a la establecida más arriba. Asimismo el cuarto puede comunicar a patio, mediante conducto de
no más que 1,50 m en horizontal;
(6) Iluminación:
La iluminación artificial es obligatoria, a electricidad, en circuito distinto del de la fuerza motriz no inferior a 15
W por metro cuadrado respecto de la superficie S del cuarto, en bocas de luz cenitales de modo que la
iluminación resulte repartida en el local. El interruptor de la luz estará junto a la entrada del cuarto, cerca del
marco correspondiente a la cerradura de la puerta;
(7) Acceso:
El acceso al cuarto de máquinas será fácil y cómodo a través de pasos en continuidad con el medio exigido
de salida. Cuando en el acceso hay escalera, ésta tendrá no menos que 0,70 m de ancho y satisfará los demás
requisitos de "escaleras secundarias -sus características". En caso de ser exterior al cuarto tendrá un rellano en
coincidencia con la puerta que permita batir la hoja de ésta y baranda si posee más de 2 escalones. Si es
interior al cuarto con más de 2 escalones, igualmente tendrá baranda lateral. Si el desnivel á salvar es menor o
igual que 1,00 m la escalera puede ser de tipo "Marinera" de igual ancho y pendiente máxima 60°, sin rellano,
pedada mínima 0,25 m, alzada máxima 0,19 m con pasamano a 0,90 m medidos sobre el peldaño; la luz libre
respecto de un paramento o cielorraso inclinados paralelos a la escalera será 1,80 m.
Cuando el acceso se haga a través de azotea transitable, si ésta no tiene parapeto debe proveerse una
defensa de 0,90 m de alto mínimo en el trayecto a dicho acceso.
El vano de la pu erta tendrá respectivamente como mínimo 1,80 m de alto y 0,70 m de ancho entre parantes.
La hoja de la puerta será de material incombustible, abrirá hacia afuera del cuarto, estará provista de cerradura
con llave y puede tener vidrio armado en paño no mayor que 0,50 m de lado en su tercio superior;
(8) Pasos:
I) Junto a máquina:
Al solo y único efecto de fijar los pasos junto a la "máquina", se considera como tal al grupo compuesto por la
máquina motriz, el regulador de velocidad, el selector de pisos y, eventualmente, el grupo electrógeno.
El ancho mínimo de paso es 0,50 m:
Cuando en el cuarto se instala a "máquina", habrá pasos en dos lados contiguos a ésta.
Cuando en el cuarto se instala más de una "máquina" es admisible:
- Que integren un conjunto, en cuyo caso, habrá pasos en tres lados contiguos, siendo común uno de ellos
- Que no integren un conjunto, en cuyo caso, cada "máquina" se considerará independiente y tendrá pases en
dos lados contiguos;
- Que alguna "máquina" no integre un conjunto, en cuyo caso, a cada situación se aplicará lo que corresponda
de acuerdo a lo establecido precedentemente.
(ver figura)
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