Las sanciones se graduarán segun la naturaleza o gravedad de la falta y de acuerdo con los antecedentes del
infractor.
La imposición de penalidades no releva a los afectados del cumplimiento estricto de las disposiciones en
vigencia, o sea la corrección de las irregularidades que lo motivaron.
Cuando en este Código no se especifique una determinada sanción se aplicará por analogía alguna de las
establecidas en "Penalidades "
2.4.2 CLASES DE PENALIDADES
Se distingiran las siguientes clases de penalidades:
- Apercibimiento;
- Multa;
- Suspención en el uso de la firma;
- Paralizacidn de la obra;
- Inhabilitación en el uso de la firma;
- Suspensión de funcionamiento de instalación;
- Suspensión de la habilitacion y
- Clausura;
- Suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad;
- Inhabilitacion en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad.
Una vez aplicada una penalidad no podrá ser convertida en otra.
El apercibimiento y la suspensión o inhabilitación en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad, se aplicara solo a profesionales y empresas.
La Dirección podrá apercibir, inhabilitar o suspender en el uso de la firma, por el termino minimo establecido
por este Código, salvo en los casos en que específicamente se establezca otro temperamento.
2.4.3.0 GRADUACION DE PENALIDADES POR DETERMINADAS FALTAS
2.4.3.1 Aplicacion de apercibimiento
Corresponde apercibimiento por:
a) No tener en la obra documentos inherentes al permiso para la misma;
b) No concurrir a una citación en obra.
El apercibimiento se aplicará como sanción una sola vez por cada uno de los casos arriba mencionados, en
una misma obra
2.4.3.2 Aplicación de multa
Corresponde multa por:
a) Ejecutar obras sin permiso ya sean nuevas, de ampliación o de modificación de obras autorizadas;
b) No cumplimentar una intimacion dentro del plazo estipulado o en las sucesivas verificaciones establecidas
en este Codigo;
c) Impedir a la Inspección Municipal en ejercicio de sus funciones el acceso al predio;
d) No construir o reparar cercas y aceras;
e) Usar un predio, edificio, estructura, instalacion, o una de sus partes sin haber solicitado el "permiso de uso";
f) No exhibir el "permiso de uso" en la forma establecida o no poner a disposición de la Inspección Municipal
el Libro de Inspecciones de Uso;
g) Provocar las molestias que se mencionan en "Molestias provenientes de una finca vecina" (Ver parag.
4.10.5);
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