Los esquemas de las conexiones de los tableros, dimensiones de los mismos y mención de los locales donde
serán colocados;
b) Cuadro de referencia donde se indicará la numeración, destino de los circuitos y longitud de los mismos,
intensidad en Ampere, sección en mm2 de los conductores y ramales, tensión de suministro. Si la instalación va
en cañerías se indicará la clase y el diámetro de los caños.
Se usarán los símbolos adoptados por el IRAM.
8.10.1.20 Inspección y conservación de instalaciones eléctricas
a) Inspección de instalaciones:
Las inspecciones requeridas en "Oportunidad para solicitar inspecciones de obras",(Ver parag. 2.2.3.2) serán
las siguientes:
(1) Cañerías y cajas:
Antes de producirse el cierre de canaletas, hormigonado;
(2) Conductores:
Durante su colocación en cañerías. En el caso de conductores a la vista, la inspección se solicitará cuando
hayan sido colocados las grapas y los aisladores.
(3) Tableros:
Elementos de maniobra y protección, mediciones;
b) Conservación de instalaciones:
Una instalación debe conservarse en buen estado de funcionamiento. Cualquier parte de la instalación o
aparato que no esté de acuerdo a las prescripciones de este Código deberá ser colocado en condiciones
reglamentarias corrigiendo la deficiencia o retirando del servicio el aparato.
8.10.1.21 Obligatoriedad de instalación de disyuntores diferenciales
Será obligatoria la instalación de interruptores automáticos de corriente diferencial de fuga con sensibilidad
nominal de 30 mA conforme a la norma IRAM 2301, y la calificación de Industria Argentina según la norma de la
Secretaría de Industria de la Nación, en todas las unidades habitacionales.
8.10.2.0 INSTALACIONES DE ASCENSORES Y MONTACARGAS
8.10.2.1 Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas - Conceptos Individualizaciones
a) Finalidad de la reglamentación:
Las disposiciones contenidas en "instalaciones de ascensores y montacargas" para la construcción,
instalación, funcionamiento e inspección de estas máquinas tienen por finalidad evitar en lo posible los
accidentes, garantizando la seguridad de las personas desde los puntos de vista siguientes: seguridad en los
accesos, seguridad de transporte y seguridad de quienes se encargan de la conservación y lograr que, la
ejecución y cuidado ulterior de dichas máquinas, responda al estado actual de la técnica;
b) Alcance de la reglamentación:
La reglamentación alcanza a:
(1) Las máquinas nuevas y a las existentes que se modifiquen o amplíen cuyos elementos de transporte y
compensación, con movimiento vertical o inclinado, deslizan a lo largo de guías o rieles cualquiera sea la fuerza
motriz utilizada;
(2) Los recintos o cajas y a los rellenos o plataformas de acceso a estas máquinas M edificio o de la
estructura donde se emplazan:
(3) Los elementos o partes constitutivas que integran la instalación;
c) Conceptos:
A los efectos de la reglamentación y bajo el rótulo de "Ascensores y montacargas", se entiende por:
ASCENSOR - al aparato mecánico que transporta (subir- bajar) personas y cosas. Incluye los montacamillas "
Se los cita como "Ascensor"
MONTACARGAS - al aparato que transporta (subir- bajar) sólo cosas. Se lo cita como "montacargas".
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