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Todo otro local que, aunque no determinado expresamente, sea destinado a los fines específicos del establecimiento. 7.5.13.2 Escalera y medios de salida Se ajustarán a las prescripciones del Cap. 4.6 "De los locales. y 4.7 "De los medios de salida”.(Ver parag. 4.6 y 4.7) las dimensiones de los medios de salida deberán proporcionarse en base al factor de ocupación. 7.5.13.3 Habitaciones destinadas para alojamiento - Superficie mínima: 9,00 m2. - Lado mínimo: 2,50 m. - Altura mínima: 2,60 m. Iluminación y ventilación: se ajustará a lo establecido en el parágrafo 4.6.4.2, inc a) y b), “iluminación y ventilación de locales de primera clase" (Ver parag. 4.6.4.2). Capacidad: La capacidad de ocupación se determinará a razón de 15 m3 como mínimo por persona, no pudiendo excederse de seis (6) camas por habitación. En caso que las habitaciones tuvieran una altura superior a 3 m para establecer su cubaje se considerará esta dimensión como máxima altura. - Pisos: resistentes al uso, lavables y antideslizantes. - Cielorrasos: Deberán ser revocados, a la cal, enlucidos en yeso, lisos o alisados, convenientemente pintados o blanqueados. - Paredes: Deberán ser revocadas, enlucidas en yeso, alisadas y blanqueadas. podrán utilizarse otros revestimientos y/o pinturas, siempre que el material adhesivo contenga sustancias fungicidas y que la superficie de acabado sea lisa y lavable. 7.5.13.4 Servicios sanitarios a) Para alojados: En estos establecimientos los servicios de salubridad se instalarán de acuerdo a la cantidad de personas que puedan alojarse según la capacidad de ocupación determinada por el cubaje de las habitaciones y en la proporción que a continuación se detalla: Inodoros: Hasta seis personas: uno (1) De siete a doce personas: dos (2) De trece a veinte personas: tres (3) de veintiún a treinta personas: cuatro (4) Más de treinta personas: Se aumentará un (1) inodoro cada diez o fracción superior a 5 personas. - Bidés: Se instalará un (1) bidé cada tres (3) inodoros disponiendo como mínimo de un (1) bidé. - Duchas o duchadoras: Hasta diez personas: una (1). De once a quince personas: dos (2). De quince a treinta personas: tres (3). por cada adicional o fracción superior a quince: Una ducha con duchador más. - barreras (optativas): Hasta veinte personas: una (1). Más de veinte personas: Se aumentará una (1) bañera cada veinte o fracción superior a diez personas. - Lavabos: Hasta seis personas: uno (1). 156