Todo otro local que, aunque no determinado expresamente, sea destinado a los fines específicos del
establecimiento.
7.5.13.2 Escalera y medios de salida
Se ajustarán a las prescripciones del Cap. 4.6 "De los locales. y 4.7 "De los medios de salida”.(Ver parag. 4.6
y 4.7) las dimensiones de los medios de salida deberán proporcionarse en base al factor de ocupación.
7.5.13.3 Habitaciones destinadas para alojamiento
- Superficie mínima: 9,00 m2.
- Lado mínimo: 2,50 m.
- Altura mínima: 2,60 m.
Iluminación y ventilación: se ajustará a lo establecido en el parágrafo 4.6.4.2, inc a) y b), “iluminación y
ventilación de locales de primera clase" (Ver parag. 4.6.4.2).
Capacidad: La capacidad de ocupación se determinará a razón de 15 m3 como mínimo por persona, no
pudiendo excederse de seis (6) camas por habitación. En caso que las habitaciones tuvieran una altura superior
a 3 m para establecer su cubaje se considerará esta dimensión como máxima altura.
- Pisos: resistentes al uso, lavables y antideslizantes.
- Cielorrasos: Deberán ser revocados, a la cal, enlucidos en yeso, lisos o alisados, convenientemente pintados
o blanqueados.
- Paredes: Deberán ser revocadas, enlucidas en yeso, alisadas y blanqueadas.
podrán utilizarse otros revestimientos y/o pinturas, siempre que el material adhesivo contenga sustancias
fungicidas y que la superficie de acabado sea lisa y lavable.
7.5.13.4 Servicios sanitarios
a) Para alojados:
En estos establecimientos los servicios de salubridad se instalarán de acuerdo a la cantidad de personas que
puedan alojarse según la capacidad de ocupación determinada por el cubaje de las habitaciones y en la
proporción que a continuación se detalla:
Inodoros:
Hasta seis personas: uno (1)
De siete a doce personas: dos (2)
De trece a veinte personas: tres (3) de veintiún a treinta personas: cuatro (4)
Más de treinta personas: Se aumentará un (1) inodoro cada diez o fracción superior a 5 personas.
- Bidés:
Se instalará un (1) bidé cada tres (3) inodoros disponiendo como mínimo de un (1) bidé.
- Duchas o duchadoras:
Hasta diez personas: una (1).
De once a quince personas: dos (2).
De quince a treinta personas: tres (3).
por cada adicional o fracción superior a quince:
Una ducha con duchador más.
- barreras (optativas):
Hasta veinte personas: una (1).
Más de veinte personas: Se aumentará una (1) bañera cada veinte o fracción superior a diez personas.
- Lavabos:
Hasta seis personas: uno (1).
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