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2) N. del E.: Derogado por Ord. M.825 B.M. 18.965. 3) Recargo del quinientos por ciento (500%) en los "Derechos de Delineación y Construcción" para las obras antirreglamentarias y del doscientos cincuenta por ciento (250%) para las obras reglamentarias. N. del E: Recargos suspendidos por el art 1* de la Ord. 39.830 B.M.17.298 prorrogada por Art 1* de la Ord 40.150 B.M. 17.434. 6.3.1.3 Oposición del propietario a conservar una obra En caso de oposición del Propietario para cumplimentar con lo dispuesto en "0bligación del Propietario relativa a la conservación de obras" (Ver parag. 6.3.1.1) , se aplicará el procedimiento establecido en "Demolición o regularización de obras en contravención - Trabajos de emergencia" (Ver parag. 2.2.5.2). 6.3.1.4 Conservación y realización de instalaciones contra incendio La Municipalidad intimará la supresión de anomalías, la realización de instalaciones y colocación de elementos faltantes de lucha contra incendio, en todos aquellos casos que por si o por comunicación de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, derivada de sus intervenciones operativas que le son propias, corresponda. 6.3.2 LIMPIEZA Y PINTURA DE FACHADAS PRINCIPALES Cuando se proceda a la pintura o limpieza de una fachada principal, sea o no por medios mecánicos, se cumplirá lo siguiente: a) Acondicionamiento del lugar de trabajo: Pare limpiar la fachada principal de un edificio debe acondicionarse el lugar de trabajo de modo que la vía pública quede resguardada de la dispersión de polvo, gases, vapores o caída de materiales, mediante telas u otras defensas adecuadas para cada clase de trabajo, valla y tipo adecuado de andamio. Para trabajos de pintura se tomarán las providencias necesarias contra la caída de materiales y sólo será obligatoria la colocación de telas o defensas cuando se utilicen p [