2) N. del E.: Derogado por Ord. M.825 B.M. 18.965.
3) Recargo del quinientos por ciento (500%) en los "Derechos de Delineación y Construcción" para las obras
antirreglamentarias y del doscientos cincuenta por ciento (250%) para las obras reglamentarias.
N. del E: Recargos suspendidos por el art 1* de la Ord. 39.830 B.M.17.298 prorrogada por Art 1* de la Ord
40.150 B.M. 17.434.
6.3.1.3 Oposición del propietario a conservar una obra
En caso de oposición del Propietario para cumplimentar con lo dispuesto en "0bligación del Propietario
relativa a la conservación de obras" (Ver parag. 6.3.1.1) , se aplicará el procedimiento establecido en
"Demolición o regularización de obras en contravención - Trabajos de emergencia" (Ver parag. 2.2.5.2).
6.3.1.4 Conservación y realización de instalaciones contra incendio
La Municipalidad intimará la supresión de anomalías, la realización de instalaciones y colocación de
elementos faltantes de lucha contra incendio, en todos aquellos casos que por si o por comunicación de la
Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, derivada de sus intervenciones operativas que le son
propias, corresponda.
6.3.2 LIMPIEZA Y PINTURA DE FACHADAS PRINCIPALES
Cuando se proceda a la pintura o limpieza de una fachada principal, sea o no por medios mecánicos, se
cumplirá lo siguiente:
a) Acondicionamiento del lugar de trabajo:
Pare limpiar la fachada principal de un edificio debe acondicionarse el lugar de trabajo de modo que la vía
pública quede resguardada de la dispersión de polvo, gases, vapores o caída de materiales, mediante telas u
otras defensas adecuadas para cada clase de trabajo, valla y tipo adecuado de andamio.
Para trabajos de pintura se tomarán las providencias necesarias contra la caída de materiales y sólo será
obligatoria la colocación de telas o defensas cuando se utilicen p [