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Un original transparente dibujado directamente sobre tela o film poliéster y cuatro copias en papel con fondo blanco. 2.1.2.6 Documentos necesarios para tramitar propuesta de apertura de vías publicas, mensuras y modificaciones parcelaria Para tramitar la apertura de vías publicas, mensura, modificaciones parcelarias es imprescindible la presentación de la siguiente documentación: - La solicitud. - La certificación de nomenclatura parcelaria. - Certificado de Encomienda de Tareas Profesionales, extendido por el Consejo Profesional respectivo. - Certificado de Uso Conforme, cuando sea exigible según lo dispuesto en el Código de Planeamiento Urbano. - La Dirección exigirá oportunamente la agregación de los planos del proyecto definitivo, resultante del anteproyecto. Estos planos (telas, copias, cálculos, memorias) se confeccionarán de acuerdo a las normas del Reglamento Nacional de Mensura. 2.1.2.7 Documentación relacionada con la realización de obras gubernamentales, de representaciones diplomáticas extranjeras y organismos gubernamentales internacionales Las reparticiones del Gobierno de la Nación, los entes autárquicos del Estado y de las Provincias, las Representaciones gubernamentales internacionales, para realizar obras en la Ciudad de Buenos Aires mencionadas en Alcances del Código de la Edificación deben previamente presentar a la Municipalidad los siguientes documentos (Decreto NO 13.037/1956 P.E.N) a) Certificado de Uso Conforme; b) Cuando se proyecten edificios nuevos u obras de ampliación en los existentes dos copias en papel con fondo blanco de los planos de arquitectura debidamente firmados quedando una en el legajo y devolviéndose la otra a la repartición de origen; c) En el caso de tratarse de obras de reforma no será necesario dar comunicación ni presentar documentación alguna; d) Cuando se intente realizar urbanizaciones de cualquier naturaleza, dos copias en papel con fondo blanco del proyecto general, para su estudio y coordinación entre partes. Una de las copias quedará en el expediente y la otra corresponderá a la repartición u organismo de origen, la que ofrecerá en papel copia los planos definitivos del proyecto que resulte; e) En obras concluidas o en oportunidad de la terminación de los trabajos ejecutados según el Inc. b) se remitirá la documentación "conforme a obra" que comprenderá los planos de arquitectura, estructura, instalaciones y de detalle, quedando un juego en el legajo, devolviéndose el otro a la repartición de origen, disponiéndose el archivo de las actuaciones; f) Cuando se practiquen mensuras, parcelamientos o unificaciones, se procederá de acuerdo con la reglamentación nacional de mensuras (Decreto NO 10.028/951 del P.E.N.); g) Las obras a efectuarse en jurisdicción de la Capital Federal por empresas prestatarias de un servicio público deberán ajustarse en un todo a las disposiciones de este Código y del Código de Planeamiento Urbano. 2.1.2.8 Pormenores técnicos imprescindibles para planos de edificación e instalaciones a) Escalas métricas: Siempre que no se establezca expresamente otra escala, se utilizarán las siguientes: (1) Pa