Un original transparente dibujado directamente sobre tela o film poliéster y cuatro copias en papel con fondo
blanco.
2.1.2.6 Documentos necesarios para tramitar propuesta de apertura de vías publicas, mensuras y
modificaciones parcelaria
Para tramitar la apertura de vías publicas, mensura, modificaciones parcelarias es imprescindible la
presentación de la siguiente documentación:
- La solicitud.
- La certificación de nomenclatura parcelaria.
- Certificado de Encomienda de Tareas Profesionales, extendido por el Consejo Profesional respectivo.
- Certificado de Uso Conforme, cuando sea exigible según lo dispuesto en el Código de Planeamiento Urbano.
- La Dirección exigirá oportunamente la agregación de los planos del proyecto definitivo, resultante del
anteproyecto.
Estos planos (telas, copias, cálculos, memorias) se confeccionarán de acuerdo a las normas del Reglamento
Nacional de Mensura.
2.1.2.7 Documentación relacionada con la realización de obras gubernamentales, de representaciones
diplomáticas extranjeras y organismos gubernamentales internacionales
Las reparticiones del Gobierno de la Nación, los entes autárquicos del Estado y de las Provincias, las
Representaciones gubernamentales internacionales, para realizar obras en la Ciudad de Buenos Aires
mencionadas en Alcances del Código de la Edificación deben previamente presentar a la Municipalidad los
siguientes documentos (Decreto NO 13.037/1956 P.E.N)
a) Certificado de Uso Conforme;
b) Cuando se proyecten edificios nuevos u obras de ampliación en los existentes dos copias en papel con
fondo blanco de los planos de arquitectura debidamente firmados quedando una en el legajo y devolviéndose la
otra a la repartición de origen;
c) En el caso de tratarse de obras de reforma no será necesario dar comunicación ni presentar
documentación alguna;
d) Cuando se intente realizar urbanizaciones de cualquier naturaleza, dos copias en papel con fondo blanco
del proyecto general, para su estudio y coordinación entre partes. Una de las copias quedará en el expediente y
la otra corresponderá a la repartición u organismo de origen, la que ofrecerá en papel copia los planos
definitivos del proyecto que resulte;
e) En obras concluidas o en oportunidad de la terminación de los trabajos ejecutados según el Inc. b) se
remitirá la documentación "conforme a obra" que comprenderá los planos de arquitectura, estructura,
instalaciones y de detalle, quedando un juego en el legajo, devolviéndose el otro a la repartición de origen,
disponiéndose el archivo de las actuaciones;
f) Cuando se practiquen mensuras, parcelamientos o unificaciones, se procederá de acuerdo con la
reglamentación nacional de mensuras (Decreto NO 10.028/951 del P.E.N.);
g) Las obras a efectuarse en jurisdicción de la Capital Federal por empresas prestatarias de un servicio
público deberán ajustarse en un todo a las disposiciones de este Código y del Código de Planeamiento Urbano.
2.1.2.8 Pormenores técnicos imprescindibles para planos de edificación e instalaciones
a) Escalas métricas:
Siempre que no se establezca expresamente otra escala, se utilizarán las siguientes:
(1) Pa