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Se exceptúa de esta prohibición a aquellos casos en que se emplean para la carga y descarga de materiales cajas metálicas de las denominadas contenedores siempre que cumplan los requisitos que se consignan en los siguientes incisos: a) Las empresas prestatarias del servicio deberán estar registradas en el Registro Municipal de las Empresas Contratistas de Obras en la Vía Pública de acuerdo con las normas correspondientes: b) Cada caja metálica o contenedor deberá ser por primera vez habilitado mediante declaración jurada a la Dirección General de Vialidad Urbana que lo identificará dándole un número que deberá ser pintado con la numeración que se le asignará; c) Los contenedores no excederán la medida de 3,30 m de largo (lado mayor) por 1,70 m de ancho (lado menor). Podrán ubicarse dentro da los limites del predio en el espacio interno del vallado de obra, sin exceder dichos limites. Cuando se utilice la vía pública, se depositarán exclusivamente en los lugares de estacionamiento autorizados para vehículos en general, de manera que su lado mayor sea paralelo a la línea de cordón, dejando expresamente un espacio libre junto a esta que facilite el libre escurrimiento, por gravitación de las aguas pluviales. No podrá instalarse un contenedor a distancia menor de 10 metros con respecto al poste indicador de parada de transporte público de pasajeros. En las calles y avenidas donde el estacionamiento general vehicular está prohibida la prestación del servicio sólo podrá efectuarse en horario nocturno de 21 a 6 horas del día siguiente, de lunes a viernes y a través de estacionamiento libre, a partir de las 12 del sábado hasta las 6 del día lunes inmediato siguiente, siempre adyacente al cordón de la acera de estacionamiento permitido. En las calles con estacionamiento alternado, se cumplirá esa pauta. Cuando la prestación del servicio coincida con el día y la hora de cambio, será responsabilidad de la empresa prestataria del servicio verificar el cambio en el horario que la Dirección General de Vialidad Urbana determine. El uso de contenedoras en horario nocturno, estará supeditado a que los mismos estén perfectamente visualizados con la pintura reflectante en perfecto estado de conservación y provistos de una baliza destellante (Ordenanza NO 32.999 - B.M. 15.9P2) y elementos catadiópticos: d) “Todos los contenedores habilitados para la prestación del servicio deberán presentar su caja y baranda perimetral pintadas con pinturas de características reflectantes, con colores blanco y rojo alternadamente, en franjas oblicuas a 45* de 0,10 m de ancho cada una. En los dos lados largos de la baranda se pintarán además los números de identificación que corresponden a cada contenedor en la forma que lo indique la Dirección General de Vialidad Urbana. La condición de limpieza y de pintura general deberá mantenerse en correcto estado de conservación para que se cumplan adecuadamente, a través de su visualización, las pautas preventivas que hacen a la seguridad del tránsito vehicular y a la estética general de la vía pública. e) Cada caja metálica o contenedor deberá exhibir en un recuadro de medidas no inferiores a 0,40 metros de ancho por 0,30 metros de alto y que no excedan de 0,60 m x 0,50 metros, el nombre y dirección de la firma responsable de los mismos; f) Previa incorporación al servicio del contenedor, la empresa prestataria abonará un canon anual por cada uno de los contenedores indicados por la empresa bajo declaración jurada y registrados en la Dirección General de Vialidad Urbana (Departamento Infraestructura de Servicios - Sección Contenedores) y se abonara independientemente de su uso. El canon será establecido en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria; h) Por razones de seguridad, y sin intimación previa, la Municipalidad podrá retirar de la vía pública por administración y a costa del propietario cualquiera de las especies mencionadas en este articulo que se encuentren en infracción. Queda asimismo prohibido arrojar escombros en el interior del predio desde alturas mayores de 3 metros y que produzcan polvo o molestias a la vecindad. No obstante pueden usarse tolvas o conductos a tal efecto. i) (*) Los contenedores estarán provistos de dos tapas o compuertas metálicas en su parte superior. Las mismas constituirán un plano limite de carga que no excederá en más de 0,50 m. al enrace superior del contenedor. Durante el traslado las tapas deberán permanecer cerradas, da modo que impidan totalmente la caída de escombros u otros elementos.(*) Texto según Ord. 46.147, Decreto 395 de 1996. 5.14.5.0 SERVICIO DE SALUBRIDAD Y VESTUARIO EN OBRAS 5.14.5.1 Servicio de salubridad en obras 119