siguiente criterio:
a) En establecimiento de sanidad (hospitales, sanatorios, veterinarios) según la magnitud de los mismos, con
un mínimo de 2 m3. La cámara se proyectara para la incineración, quemando combustible adicional.
En establecimientos de infecciosos se asegurara la completa reducción de los gases antes de su entrada a la
chimenea;
b) En los casos no previstos en el inciso a), el proyecto indicará la capacidad para los periodos de máxima
carga sin que la cámara quede colmada y se eviten combustiones imperfectas.
5.11.8.2 Conducto de carga - Humero de incinerador
a) Caso de incinerador con conducto de carga independiente del humero:
Cuando un incinerador tiene conducto de carga distinto del humero, este último se ejecutará según las
prescripciones de este Código. El conducto de carga, satisfará lo siguiente:
(1) Será de sección uniforme en toda su altura y de caras internas lisas, capaz de circunscribir un circulo de
0,40 m de diámetro;
(2) Será vertical o inclinado de no mas que 20* respecto de esta dirección:
(3) Podrá construirse en hormigón armado, en cerámica, en fibrocemento u otro material aprobado. Las
uniones entro piezas serán a enchufe con junta interna lisa;
(4) Cada abertura o boca de carga tendrá un mecanismo aprobado dispuesto de modo que la comunicación
con el conducto quede automáticamente clausurado en el instante de abrir y en la posición de abierta impida el
paso de humos, gases y olores mientras se produzca la carga. Dichos mecanismos no reducirán la sección del
conducto cuando la boca esta cerrada;
(5) Las puertas para cargar las tolvas no abrirán directamente sobre un medio exigido de salida, pudiendo
colocarse en un local contiguo, el que tendrá cono mínimo 0,70 m x 0,70 m, con revestimiento impermeable
hasta 1,50 m desde el solado. El local tendrá puerta sin cerradura a Ilave sobre el medio de salida y estará
provisto de una celosía de no menor que 3 dm2;
b) Caso de incinerador con conducto de carga coincidente con el humero:
Cuando un incinerador tiene conducto de carga usado a la vez como humero, se cumplirá lo prescripto en sl
inciso a) y además:
(1) Tendrá revestimiento de espesor mínimo de 0,10 m, de material refractario, hasta 5,00 m sobre la entrada
de la cámara de combustión cuando no se queme combustible adicional y hasta 10,00 m cuando se queme
combustible adicional;
(2) Las puertas de las bocas de carga ofrecerán un cierre hermético.
5.11.9 DEPOSITOS DE COMBUSTIBLES
5.11.9.1 Depósitos de hidrocarburo
Un depósito para combustibles líquidos o hidrocarburos según la naturaleza de cada uno, cumplirá lo
establecido en "instalaciones para inflamables" (Ver parag. 8.2).
5.11.9.2 Deposito de combustibles sólidos
Un depósito de combustibles sólidos puede construirse en hierro, hormigón o albañilería
5.11.10.0 INSTALACIONES CONTRA INCENDIO
5.11.10.1 Tanque de agua contra incendio
Un tanque exigido en "Prevenciones para favorecer la extinción" cumplirá con lo dispuesto en "Tanques de
bombeo y de reserva de agua" (Ver parag. 4.12.2.3) y además:
a) Debe existir una cisterna o tanque de agua intermedio que se surtira directamente de la red general de la
ciudad la Dirección puede autorizar el reemplazo de la cisterna por pozo semisurgente o por otro sistema;
b) El suministro de energía eléctrica al motor de la bomba elevadora será directo desde el tablero general e
independiente del resto de la instalación del edificio;
C) El tanque elevado de agua contra incendio puede coincidir con el de reserva requerido para el consumo del
edificio. En este caso la capacidad mínima del tanque unificado de reserva será:
V = V1 + 0,5 V2
Donde V1 = Capacidad mínima requerida por el destino más exigente
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