AUTORIDAD LABORAL.- Es aquella que se
encarga de resolver los conflictos que se
suscitan entre los patronos y trabajadores.
ACCIDENTE DE TRABAJO.- Se considera
toda lesión orgánica o perturbación funcional,
inmediata o posterior, o la muerte, producida
repentinamente en ejercicio, o con motivo del
trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo
en que dicho trabajo se preste. // También se
considera accidente de trabajo el que se
produzca al trasladarse el trabajador,
directamente de su domicilio de éste a aquél.
Los accidentes de trabajo constituyen la
primera especie de los riesgos de trabajo y es
con ellos con los que se inició la legislación.
ADIESTRAMIENTO.- Norma establecida en la
Ley Federal del Trabajo que obliga a toda
entidad o empresa a proporcionar capacitación
y adiestramiento a sus trabajadores, para
elevar la producción y productividad y
contribuir al logro de objetivos institucionales o
empresariales, para lo cual es necesario que
todo el personal participe activamente. La
capacitación y adiestramiento tiene los
siguientes objetivos. Entrenamiento es la
repetición mecánica de un acto bueno o malo.
Adiestramiento es el correcto aprendizaje de
tus habilidades. //
Entrenamiento es la repetición mecánica de un
acto bueno o malo. //
Adiestramiento es, la acción que se efectúa
para adquirir una determinada destreza,
habilidad o capacidad o para el desarrollo de la
misma. Yo adiestro mi lenguaje día a día, ya
que lo utilizo a diario, aunque no me de cuenta
de ello, lo hago inconscientemente. Entrenar
es, seguir un plan rutinario durante un
determinado
tiempo
para
desarrollar
habilidades básicas, las cuales servirán de
cimientos para lograr el adiestramiento //
Entrenamiento es un concepto general que
incluye a la capacitación, al adiestramiento y al
desarrollo. El adiestramiento es particular y es
el desarrollo de destrezas meramente físicas
ASEGURADO.- Persona a quien beneficia o
favorece, contrato de seguro especialmente de
los llamados de vida.
AUTORIDADES LABORALES.- Es aquella
que se encarga de resolver los conflictos que
se suscitan entre los patronos y trabajadores.
BENEFICIARIO.- Es la persona en cuyo favor
se ha constituido un seguro, contrato,
herencia, pensión etc. Es la persona que goza
de un territorio, predio u usufructo que recibió.
Relativo a quien se le da una ventaja.
CAPACITAR.- Hacer a uno apto, habilitarlo
para alguna cosa.
COMPENSACION.- La Compensación es la
contribución de una deuda y de un crédito
entre si" (debiti et crediti inter se contributio);
por su parte Pampolio en la misma línea nos
dice que " Más ventajoso resulta al acreedor y
deudor no pagar que volver a pedir lo ya
pagado.
CONDICIONES DE TRABAJO.- Como las
normas que fijan los requisitos para la defensa
de la salud y la vida de los trabajadores en los
establecimientos y lugares de trabajo y las que
determinan las prestaciones que deben
percibir los hombres por su trabajo.
CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO.-
Cuando se plantea una situación conflictiva
entre el empresario y una pluralidad de
trabajadores siempre y cuando afecte
intereses generales de estos.
CONTRATACION.- Acto por el cual una
persona se obliga para con otra a dar, hacer o
no hacer alguna cosa.
CONTRATO.- La concepción de contrato que
debe
entenderse
actualmente
vigente,