Insights from Interamericas Tax
Nueva guía para el reconocimiento de
regímenes fiscales preferentes, de baja o
nula tributación y paraísos fiscales
4 de octubre de 2016
En resumen
La Dirección General de Impuestos Internos ha emitido la nueva Guía de Orientación con referencia DG001/2016, la cual sustituye la Guía No DG-001/2015, emitida el 16 septiembre de 2015; y tiene como
objeto facilitar a los contribuyentes el reconocimiento de países, estados o territorios con regímenes
fiscales preferentes, de baja o nula tributación y paraísos fiscales, en los cuales se encuentren
domiciliados, constituidos o ubicados sujetos con los que efectúen operaciones comerciales, lo cual
permitirá una mejor aplicación de las disposiciones correspondientes al sistema tributario salvadoreño.
En detalle
La guía de orientación DG001/2016, emitida el 28 de
septiembre de 2016, sustituirá la
Guía No DG-001/2015 emitida el 15
de septiembre de 2015, y entrará en
vigencia a partir del 1 de enero de
2016. Esta guía tiene como objeto
facilitar a los contribuyentes el
reconocimiento de países, estados o
territorios con regímenes fiscales
preferentes, de baja o nula
tributación y paraísos fiscales, en
los cuales se encuentren
domiciliados, constituidos o
ubicados sujetos con los que
efectúen operaciones comerciales,
lo cual permitirá una mejor
aplicación de las disposiciones
correspondientes al sistema
tributario salvadoreño y facilitará el
cumplimento de las obligaciones
reguladas en el Código Tributario y
demás leyes tributarias.
A continuación se presenta un
resumen de los aspectos más
importantes contenidos en la
referida guía de orientación:
Países, Estados o Territorios
con regímenes fiscales
preferentes, de baja o nula
tributación:
Países, Estados o Territorios de
baja tributación
En base a los criterios contenidos
en el I del artículo 62-A del Código
Tributario, se ha establecido la
siguiente nómina de países que
pueden calificarse de baja
tributación:
Albania; Andorra; Barbados;
Bosnia-Herzegovina; Botswana;
Bulgaria; Chipre; Eslovenia;
Estonia; Georgia; Gibraltar; Hong
Kong; Hungría; Irlanda; Islandia;
Islas Azores, Portugal; Kuwait;
Labuan, Malasia; Latvia; Líbano;
Liechtenstein; Lithuania; Macao;
Macedonia; Maldivas; Malta;
Mauricio; Moldavia; Montenegro;
Omán; Polonia; Qatar; Reino de
Arabia Saudita; República Checa;
República de Kazajstán; República
del Paraguay; República de
Turquía; Rumania; San Marino;
Serbia; Singapur; Suiza(*);
Taiwán y Uzbekistán.
Con relación a Suiza, el Cantón de
Ginebra no es considerado como
territorio de baja tributación,
excepto en el caso que el sujeto
domiciliado, constituido o ubicado
en dicho territorio se encuentre
operando bajo alguno de los
siguientes regímenes fiscales: a)
Compañías Holdings, b) Sociedad
Principal, c) Empresas Auxiliares o
Mixtas, d) Empresas de Servicios,
e) Sucursales de Finanzas o Poder
Financiero, f) Empresas a las cuales
el Cantón de Ginebra les hubiere
otorgado exenciones del Impuesto
sobre la Renta en sus diferentes
denominaciones.
Países, Estados o Territorios de
nula tributación
En base a los criterios contenidos
en el I del artículo 62-A del Código
Tributario, se ha establecido la
siguiente nómina de países que
pueden calificarse de nula
tributación:
www.pwc.com