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Insights from Interamericas Tax Nueva guía para el reconocimiento de regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación y paraísos fiscales 4 de octubre de 2016 En resumen La Dirección General de Impuestos Internos ha emitido la nueva Guía de Orientación con referencia DG001/2016, la cual sustituye la Guía No DG-001/2015, emitida el 16 septiembre de 2015; y tiene como objeto facilitar a los contribuyentes el reconocimiento de países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación y paraísos fiscales, en los cuales se encuentren domiciliados, constituidos o ubicados sujetos con los que efectúen operaciones comerciales, lo cual permitirá una mejor aplicación de las disposiciones correspondientes al sistema tributario salvadoreño. En detalle La guía de orientación DG001/2016, emitida el 28 de septiembre de 2016, sustituirá la Guía No DG-001/2015 emitida el 15 de septiembre de 2015, y entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2016. Esta guía tiene como objeto facilitar a los contribuyentes el reconocimiento de países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación y paraísos fiscales, en los cuales se encuentren domiciliados, constituidos o ubicados sujetos con los que efectúen operaciones comerciales, lo cual permitirá una mejor aplicación de las disposiciones correspondientes al sistema tributario salvadoreño y facilitará el cumplimento de las obligaciones reguladas en el Código Tributario y demás leyes tributarias. A continuación se presenta un resumen de los aspectos más importantes contenidos en la referida guía de orientación: Países, Estados o Territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación: Países, Estados o Territorios de baja tributación En base a los criterios contenidos en el I del artículo 62-A del Código Tributario, se ha establecido la siguiente nómina de países que pueden calificarse de baja tributación: Albania; Andorra; Barbados; Bosnia-Herzegovina; Botswana; Bulgaria; Chipre; Eslovenia; Estonia; Georgia; Gibraltar; Hong Kong; Hungría; Irlanda; Islandia; Islas Azores, Portugal; Kuwait; Labuan, Malasia; Latvia; Líbano; Liechtenstein; Lithuania; Macao; Macedonia; Maldivas; Malta; Mauricio; Moldavia; Montenegro; Omán; Polonia; Qatar; Reino de Arabia Saudita; República Checa; República de Kazajstán; República del Paraguay; República de Turquía; Rumania; San Marino; Serbia; Singapur; Suiza(*); Taiwán y Uzbekistán. Con relación a Suiza, el Cantón de Ginebra no es considerado como territorio de baja tributación, excepto en el caso que el sujeto domiciliado, constituido o ubicado en dicho territorio se encuentre operando bajo alguno de los siguientes regímenes fiscales: a) Compañías Holdings, b) Sociedad Principal, c) Empresas Auxiliares o Mixtas, d) Empresas de Servicios, e) Sucursales de Finanzas o Poder Financiero, f) Empresas a las cuales el Cantón de Ginebra les hubiere otorgado exenciones del Impuesto sobre la Renta en sus diferentes denominaciones. Países, Estados o Territorios de nula tributación En base a los criterios contenidos en el I del artículo 62-A del Código Tributario, se ha establecido la siguiente nómina de países que pueden calificarse de nula tributación: www.pwc.com