Taules Retributives | Page 7

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
a ) En el día de salida se podrán percibir gastos de alojamiento pero no gastos de manutención , salvo que la hora fijada para iniciar la comisión sea anterior a las catorce horas , en que se percibirá el 100 por 100 de dichos gastos , porcentaje que se reducirá al 50 por 100 cuando dicha hora de salida sea posterior a las catorce horas pero anterior a las veintidós horas . b ) En el día de regreso no se podrán percibir gastos de alojamiento ni de manutención , salvo que la hora fijada para concluir la comisión sea posterior a las catorce horas , en cuyo caso se percibirá , con carácter general , únicamente el 50 por 100 de los gastos de manutención . c ) En los días intermedios entre los de salida y regreso se percibirán dietas al 100 por 100 .
4 . En los casos excepcionales , dentro de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores , en que la hora de regreso de la comisión de servicio sea posterior a las veintidós horas , y por ello obligue a realizar la cena fuera de la residencia habitual , se hará constar en la Orden de comisión , abonándose adicionalmente el importe , en un 50 por 100 , de la correspondiente dieta de manutención , previa justificación con factura o recibo del correspondiente establecimiento .
5 . Las dietas fijadas para las comisiones que se desempeñen fuera del territorio nacional se devengarán , desde el día en que se pase la frontera o se salga del último puerto o aeropuerto nacionales y durante el recorrido y estancia en el extranjero , en las cuantías correspondientes a cada país en los que se desempeñe la comisión de servicio , dejándose de percibir el mismo día de la llegada a la frontera o primer puerto o aeropuerto nacionales , aunque si la distancia al lugar de la residencia oficial obligara a una continuación del viaje en territorio nacional serán indemnizables los correspondientes gastos por alojamiento , y manutención según los casos . Si durante el viaje se tuviera que pernoctar en otro país la cuantía de la indemnización , por lo que se refiere a dichos gastos , será la justificada dentro del máximo correspondiente al país en que se pernocta .
Durante los recorridos por territorio nacional se abonarán las dietas que corresponden a este territorio de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores , aunque los porcentajes que se especifican en los mismos podrán aplicarse sobre la cuantía de los gastos de manutención en el extranjero cuando se justifique mediante la correspondiente factura o recibo que en el día de regreso se han realizado , excepcionalmente , fuera del territorio nacional .
Asimismo , se podrán indemnizar los gastos de consignas de equipajes cuando el comisionado se vea obligado a permanecer « en tránsito » en alguna ciudad o en el propio aeropuerto o estación .
6 . Tratándose de personal destinado en el extranjero y que haya de desempeñar una comisión de servicio en el mismo o distinto país las dietas se percibirán de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores para el personal destinado en territorio nacional , aunque su cuantía será la que proceda según el país en que se desempeña la comisión de servicio .
Artículo 13 . Comisiones de servicio en representación o por delegación de cargo con clasificación en un grupo superior .
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 8 del presente Real Decreto , ningún comisionado podrá percibir dietas o pluses de grupo superior al que le corresponda , aunque realice el servicio por delegación o en representación de una autoridad o funcionario clasificado en grupo superior .
Artículo 14 . Conciertos y contratos con Empresas de los gastos de alojamiento y viajes .
Los gastos de alojamiento y los de viaje podrán concertarse o contratarse con carácter general por el Ministerio de Hacienda con empresas de servicios , así como directamente por los Departamentos con dichas empresas , previo informe favorable del Ministerio de Hacienda . En ambos supuestos , en el concierto o contrato de los gastos de alojamiento se determinará el precio por día y tipo de alojamiento , según grupos , siendo orientativas las
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