Taules Retributives | Page 20

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Esta asimilación deberá ser autorizada por el Ministerio de Administraciones Públicas , previo informe del Ministerio de Hacienda .
Disposición final tercera . Provisión de fondos para gastos derivados de la celebración de oposiciones y concursos .
Con objeto de hacer frente a los gastos menores que se originen en cada oposición , concurso o prueba selectiva se proveerá al correspondiente tribunal , una vez constituido , antes del comienzo de las pruebas , de las oportunas cantidades que resulten precisas para hacer frente a tales gastos .
Disposición final cuarta . Revisión periódica del importe de las indemnizaciones .
El importe de las indemnizaciones establecidas en los anexos II y IV de este Real Decreto será revisado periódicamente mediante acuerdo del Consejo de Ministros que se publicará en el « Boletín Oficial del Estado ».
La cuantía establecida para indemnizar el uso de vehículo particular regulado en el artículo 18.1 del presente Real Decreto será revisada anualmente por el Ministerio de Hacienda , o siempre que resultara necesario por la acentuada desviación de los importes reales respecto de la vigente en cada momento .
Disposición final quinta . Disposiciones complementarias de desarrollo del presente Real Decreto .
Por los Ministerios de Hacienda y de Administraciones Públicas , en el ámbito de sus respectivas competencias , y a iniciativa del Ministerio de Justicia , cuando se trate de personal judicial o fiscal o al servicio de la Administración de Justicia , se dictarán cuantas disposiciones complementarias sean precisas , en su caso , para la aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto .
Disposición final sexta . Entrada en vigor .
El presente Real Decreto entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el « Boletín Oficial del Estado ».
Dado en Madrid a 24 de mayo de 2002 .
El Ministro de la Presidencia , JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ
JUAN CARLOS R .
ANEXO I Clasificación de personal
Grupo 1 . Altos cargos incluidos en los artículos 25 , 26 y 31 . dos de la Ley 13 / 2000 , de 28 de diciembre , Oficiales Generales , Magistrados del Tribunal Supremo y Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia , Embajadores , Ministros Plenipotenciarios de primera clase , Rectores de Universidad , Subdirectores generales , y Subdirectores generales adjuntos , así como cualquier otro cargo asimilado a los anteriores .
En el supuesto de los Subdirectores generales adjuntos , la asimilación será acordada , en su caso , conjuntamente por los Ministerios de Hacienda y de Administraciones Públicas .
Grupo 2 . Personal Militar de las Fuerzas Armadas y personal de los Cuerpos de la Guardia Civil y Nacional de Policía clasificados a efectos retributivos en los grupos A y B ; Cuerpos únicos de las Carreras Judicial y Fiscal , Secretarios de la Administración de Justicia , Médicos Forenses , y Técnicos Facultativos ; funcionarios de la Administración del Estado de Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos A y B , así como cualquier otro personal asimilado a los anteriores .
Grupo 3 . Personal Militar de las Fuerzas Armadas y personal de los Cuerpos de la Guardia Civil y Nacional de Policía clasificados a efectos retributivos en los grupos C y D ; Oficiales , Auxiliares y Agentes , y personal de sus mismos índices multiplicadores , al servicio
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