Taules Retributives | Page 18

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
de Administraciones Públicas la aprobación conjunta del correspondiente régimen de resarcimiento , a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones .
Disposición adicional séptima . especial de escolta .
Régimen de resarcimiento del personal con cometido
1 . Al personal que desempeñe cometidos especiales de escolta en los Servicios de Protección y Seguridad con motivo de los desplazamientos efectuados , dentro o fuera del término municipal de la residencia oficial , por SS . MM . los Reyes , S . A . R . el Príncipe de Asturias y SS . AA . RR . las Infantas , por el Presidente , Vicepresidentes o Ministros del Gobierno , u otros altos cargos o , en general , por personalidades que tengan asignado normativa o administrativamente personal de este tipo , se les aplicará el mismo régimen de resarcimiento o de indemnización , según lo establecido en los artículos 8.1 y 8.3 , respectivamente , del presente Real Decreto , que corresponda a la personalidad para quien se desempeñe el cometido de escolta .
2 . Habida cuenta del específico carácter de dicho resarcimiento , el importe a percibir será el realmente gastado , una vez justificado documentalmente según factura expedida por los establecimientos que presten los correspondientes servicios , que deberá ser firmada de conformidad por el propio alto cargo , personalidad o jefe superior de la unidad al que esté adscrito el personal de referencia en cada caso acreditando , además , que los gastos se han realizado efectivamente como consecuencia de su labor de escolta .
Disposición adicional octava . conductores de altos cargos .
Indemnización , dentro del término municipal , de los
1 . El personal que desempeñe cometidos especiales como conductores al servicio de altos cargos con motivo de los desplazamientos de éstos , dentro del término municipal en el que radica su residencia oficial , tendrá derecho a percibir la correspondiente indemnización por gastos de manutención una vez justificados documentalmente con factura expedida por el establecimiento que preste los correspondientes servicios , que deberá ser firmada de conformidad por el propio alto cargo al que esté adscrito el personal de referencia en cada caso acreditando , además , que los gastos se han realizado como consecuencia del ejercicio de su labor de conductor .
2 . El importe de los gastos que hayan de ser indemnizados según dicho régimen de resarcimiento será , como máximo , el equivalente al 50 por 100 de la cuantía establecida como dieta de manutención del grupo de clasificación correspondiente , que , excepcionalmente , podrá elevarse al 100 por 100 cuando la prolongada duración de los desplazamientos exija efectuar almuerzo y cena .
3 . De conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del presente Real Decreto , los correspondientes gastos serán sufragados por el Departamento ministerial , Entidad u Organismo en el que , en cada caso , se devenguen los servicios .
Disposición adicional novena . Comisiones de servicio desde lugares no situados en el lugar de la residencia oficial .
1 . Sin perjuicio de la aplicación con carácter general de lo dispuesto en el artículo 3.1 del presente Real Decreto , excepcionalmente y contando con la conformidad del Subsecretario del Departamento , se podrán tener en cuenta , a efectos de su consideración como indemnizables , comisiones de servicio que , por causas de fuerza mayor y suficientemente justificadas no previstas inicialmente , deban iniciarse desde lugares no situados en el término municipal de la residencia oficial .
Cuando los correspondientes servicios se desarrollen en el propio término municipal podrán dar lugar a gastos de viaje por desplazamientos , pero no a indemnizaciones por alojamiento ni por manutención .
2 . La conformidad del Subsecretario a que se refiere el apartado anterior podrá delegarse en el Director general de la unidad orgánica a que pertenezca el comisionado y , de forma particular , en los Jefes de Zona de la Guardia Civil y los Jefes Superiores de Policía según corresponda al personal que se designa .
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