Taules Retributives | Page 16

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Cuando las asistencias devengadas superen el límite anterior como consecuencia de la participación en más de un tribunal u órgano similar , el interesado lo pondrá en conocimiento de aquel en que se produzca tal exceso , quien comunicará dicha circunstancia al correspondiente centro pagador con el fin de que proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 27 de este Real Decreto .
Artículo 33 . Asistencias por la colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento .
1 . Se podrán abonar asistencias por la colaboración , con carácter no permanente ni habitual , en las actividades a cargo de los institutos o centros , en general , de formación y perfeccionamiento de personal al servicio de las Administraciones públicas , en que se impartan ocasionalmente conferencias o cursos , así como en los congresos , ponencias , seminarios y actividades análogas incluidos en los programas de actuación de dichas instituciones , dentro de las disponibilidades presupuestarias para tales atenciones y siempre que el total de horas del conjunto de estas actividades no supere individualmente el máximo de setenta y cinco al año .
2 . Las remuneraciones a percibir se ajustarán a los baremos que , a tal fin , se aprueben por los citados institutos o centros , previo informe favorable del Ministerio de Hacienda que , asimismo , a efectos del cómputo del total máximo a que se refiere el apartado anterior , fijará las equivalencias horarias de las compensaciones económicas que no se correspondan con actividades desarrolladas por horas .
A las cantidades fijadas en los citados baremos les resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 del presente Real Decreto en lo que se refiere a las condiciones para su continuidad en años sucesivos siguientes al periodo inicial .
3 . En ningún caso se podrá percibir por el conjunto de las asistencias a las que se refiere el presente artículo , durante cada año natural , una cantidad superior al 25 por 100 de las retribuciones anuales , excluidas las de carácter personal derivadas de la antigüedad , que correspondan al colaborador por el puesto de trabajo principal .
En caso de colaboración en más de un instituto o centro , corresponde al colaborador poner en conocimiento de los mismos su situación personal en relación con los límites horario y retributivo que se establecen .
Disposición adicional primera . Carácter supletorio .
El presente Real Decreto tiene carácter supletorio para todo el personal no incluido en su ámbito de aplicación .
Disposición adicional segunda . Compatibilidad de las indemnizaciones en el ámbito de la Ley 12 / 1995 , de 11 de mayo .
Los altos cargos enumerados en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 12 / 1995 , de 11 de mayo , de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado , podrán percibir por el ejercicio de las actividades compatibles previstas en el artículo 3 de la misma las indemnizaciones reguladas en el presente Real Decreto .
Los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior podrán participar en las actividades a que se refiere el artículo 33 del presente Real Decreto , en las circunstancias , condiciones y límites fijados en el mismo . No obstante , en ningún caso los miembros del Gobierno y los Secretarios de Estado devengarán asistencias por dicha participación .
Los Ministerios , Organismos , empresas y demás entidades que abonen asistencias por dicha participación comunicarán semestralmente al Ministerio de Hacienda el detalle de las cantidades satisfechas .
Disposición adicional tercera . Cuantía de la indemnización prevista en el artículo 157 de la Ley 5 / 1985 , de 19 de junio , del Régimen Electoral General .
1 . La cuantía de las indemnizaciones prevista en el artículo 157 de la Ley Orgánica 5 / 1985 , de 19 de junio , del Régimen Electoral General , para los Parlamentarios que reuniendo la condición de Profesores Universitarios colaboren en el seno de la Universidad
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