Taules Retributives | Page 15

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
procesos de selección conlleven la realización de ejercicios escritos u orales , así como a los colaboradores técnicos , administrativos y de servicios de dichos órganos , en aquellos casos que expresamente lo autorice el Ministerio de Administraciones Públicas , previo informe del Ministerio de Hacienda .
Artículo 30 . Regulación de las asistencias de los miembros de tribunales y concursos .
1 . El Ministerio de Administraciones Públicas clasificará a los mencionados órganos a efectos de la percepción de asistencias de sus miembros en la correspondiente categoría de entre las siguientes , siendo las cuantías a percibir las que se señalan en el anexo IV de este Real Decreto :
a ) Categoría primera : acceso a Cuerpos o Escalas del grupo A o categorías de personal laboral asimilables . b ) Categoría segunda : acceso a Cuerpos o Escalas de los grupos B y C o categorías de personal laboral asimilables . c ) Categoría tercera : acceso a Cuerpos o Escalas de los grupos D y E o categorías de personal laboral asimilables .
2 . Las cuantías fijadas en el citado anexo IV se incrementarán en el 50 por 100 de su importe cuando las asistencias se devenguen por la concurrencia a sesiones que se celebren en sábados o en días festivos .
3 . En los supuestos excepcionales en que , con independencia del número de aspirantes , la complejidad y dificultad de las pruebas de selección así lo justifiquen , el Ministerio de Administraciones Públicas , previo informe del Ministerio de Hacienda , podrá autorizar un incremento de hasta el 50 por 100 sobre las cuantías a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores , según los casos .
4 . Una vez conocido el número de aspirantes el Ministerio de Administraciones Públicas , previo informe del Ministerio de Hacienda , fijará para cada convocatoria el número máximo de asistencias que puedan devengarse teniendo en cuenta las sesiones previsibles según el número de aspirantes , el tiempo necesario para elaboración de cuestionarios , corrección de ejercicios escritos y otros factores de tipo objetivo .
Dentro del límite máximo de asistencias fijado por el Ministerio de Administraciones Públicas , el Presidente de cada órgano determinará el número concreto de las que corresponda a cada miembro de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas .
5 . Las asistencias se devengarán por cada sesión determinada con independencia de si ésta se extiende a más de un día , devengándose una única asistencia en el supuesto de que se celebre más de una sesión en el mismo día .
6 . El Ministerio de Administraciones Públicas , previo informe del Ministerio de Hacienda , aplicando criterios análogos a los expuestos en los apartados anteriores , clasificará a los restantes tribunales y órganos encargados de la selección de personal para su ingreso en la Administración como personal laboral o de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades .
Artículo 31 . Fijación de las asistencias de los colaboradores de los tribunales y órganos de selección de personal .
Los Ministerios de Administraciones Públicas y Hacienda regularán , dentro del régimen de resarcimiento previsto en la disposición adicional sexta del presente Real Decreto , el abono de asistencias a los colaboradores técnicos , administrativos y de servicios a que se refiere el artículo 29 de este Real Decreto .
Artículo 32 . Límites de los importes a percibir por las asistencias en tribunales y órganos de selección de personal .
En ningún caso se podrá percibir por las asistencias a que se refieren los artículos 29 a 31 anteriores un importe total por año natural superior al 20 por 100 de las retribuciones anuales , excluidas las de carácter personal derivadas de la antigüedad , que correspondan por el puesto de trabajo principal , cualquiera que sea el número de tribunales u órganos similares en los que se participe .
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