Taules Retributives | Page 14

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
a ) Concurrencia a las reuniones de órganos colegiados de la Administración y de los organismos públicos y de consejos de administración de empresas con capital o control públicos . b ) Participación en « tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal o de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades ». c ) Colaboración con carácter no permanente ni habitual en institutos , escuelas o unidades de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones públicas .
2 . Los Ministerios , Organismos , empresas y demás entidades que abonen las asistencias a que se refiere el presente artículo comunicarán semestralmente a los Ministerios de Hacienda y de Administraciones Públicas el detalle de las cantidades satisfechas por los conceptos a que se refiere el apartado anterior .
3 . Dichas cantidades en ningún caso podrán totalizar , para el conjunto de los tres tipos de asistencias , un importe por año natural superior al 50 por 100 de las retribuciones anuales , excluidas las de carácter personal derivadas de la antigüedad , que se perciban por el puesto de trabajo desempeñado .
Las cantidades devengadas que superen los límites fijados para la percepción de asistencias en el párrafo anterior de este apartado y en los artículos 28.3 , 32 y 33 del presente Real Decreto serán ingresadas directamente en el Tesoro Público por los centros pagadores a que se refiere el apartado anterior .
4 . Las percepciones correspondientes a las asistencias reguladas en este artículo serán compatibles con las dietas que puedan corresponder a los que para la asistencia o concurrencia se desplacen de su residencia oficial .
5 . Los centros pagadores efectuarán las retenciones a efectos del IRPF que correspondan según la normativa vigente en cada caso para dicho impuesto .
Artículo 28 . Asistencias por la concurrencia a reuniones de órganos colegiados de la Administración y de los organismos públicos y de consejos de administración de empresas con capital o control públicos .
1 . Las asistencias por la concurrencia , personal o por representación , a reuniones de órganos colegiados de la Administración y de los organismos públicos , cualquiera que sea la naturaleza y funciones de dichos órganos , se abonarán , excepcionalmente , en aquellos casos en que así se autorice por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas . A tal efecto , este Ministerio , a iniciativa del Departamento interesado , fijará inicialmente las correspondientes cuantías máximas a percibir en concepto de asistencias que tendrán validez durante el ejercicio en curso y el siguiente . Para periodos bienales sucesivos el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas autorizará , en su caso , a solicitud del propio órgano , a través del Departamento al que está adscrito o vinculado , la continuidad de las mismas una vez tenido en cuenta el cumplimiento de lo previsto sobre la comunicación periódica a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior .
2 . Las empresas con capital o control públicos fijarán las compensaciones económicas por la asistencia a sus Consejos de Administración de acuerdo con los criterios generales establecidos en sus propios Estatutos o Reglamentos , dentro de las cuantías máximas establecidas por el Ministerio de Hacienda con carácter general para cada grupo de empresas según la importancia de las mismas .
3 . En ningún caso se podrá percibir por las asistencias a que se refieren los dos apartados anteriores un importe anual superior al 40 por 100 de las retribuciones , excluidas las de carácter personal derivadas de la antigüedad , que correspondan , asimismo anualmente , por el puesto de trabajo principal .
Artículo 29 . Autorización de asistencias por la participación en tribunales y órganos de selección de personal .
Se abonarán asistencias a los miembros de los tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal o de las pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades , siempre que dichos
Página 14