Taules Retributives | Page 13

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
el de tiempo efectivo en el destino , o al cumplir el tiempo máximo de permanencia continuada en un mismo destino previsto en la reglamentación de personal aplicable .
3 . Lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicará siempre que no tuviera en el lugar de destino en el extranjero o en España , respectivamente , alojamiento oficial o residencia amueblada a expensas del Estado .
Artículo 26 . Normas particulares sobre traslados al extranjero .
1 . El personal al que se refiere el apartado 1 del artículo 24 del presente Real Decreto que , con destino en el extranjero por un periodo previsto superior a dieciocho meses , contraiga matrimonio fuera de la localidad de destino , tendrá derecho a que se le abonen los gastos de viaje de su cónyuge con motivo de su traslado a dicha localidad , incluidos en ellos 100 kilos de carga aérea .
2 . En el caso del personal que , por considerar que las condiciones sanitarias del país extranjero de destino no son las adecuadas , se vea obligado a solicitar que el nacimiento de su hijo tenga lugar en otro país , el superior jerárquico a él , según el procedimiento que cada Departamento establezca , podrá autorizar el abono de los gastos de viaje de ida y regreso , así como los de alojamiento y manutención , si lo solicita expresamente , incluidos los de una carga aérea de , como máximo , 50 kilos , durante los días que resulten imprescindibles , correspondientes a los padres y al hijo recién nacido , con los límites fijados para las comisiones de servicio de los funcionarios del grupo al que pertenezca el funcionario y la justificación documental tanto de las dietas como de los gastos de viaje .
3 . El personal que esté o sea en el futuro destinado al extranjero , al que le resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 24.1 del presente Real Decreto , tendrá derecho al abono , una sola vez cada año , de los gastos de viaje de ida hasta el lugar de España que designe así como al de vuelta desde dicho lugar al de destino en el extranjero correspondientes al mismo y a su familia , con motivo de sus vacaciones .
Dicho plazo se contará a partir del momento en que el personal haya tomado posesión del primer destino en el extranjero después del último ocupado en España , pudiendo computarse el año como cumplido antes de su vencimiento , en el caso de que así lo solicite , por causa justificada y sea autorizado por el órgano de personal de su destino .
A efectos de cómputos de plazos sucesivos no se tendrá en cuenta la fecha en que , dentro del año natural que correspondiese , se hubieran disfrutado las últimas vacaciones .
La concesión de las vacaciones quedará sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias en la materia .
Téngase en cuenta que queda suspendida la eficacia del apartado 3 durante el ejercicio presupuestario 2016 , según establece la disposición adicional 19 de la Ley 48 / 2015 , de 29 de octubre . Ref . BOE-A-2015-11644 .
4 . El personal en activo tendrá derecho al traslado , hasta la población que señale , por cuenta del Estado del cadáver de cualquiera de los miembros de su familia .
En caso de fallecimiento de personal destinado en el extranjero , su familia tendrá derecho , por una sola vez , a las indemnizaciones fijadas en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de este Real Decreto hasta la población que señalen . Asimismo , tendrá derecho al traslado del cadáver por cuenta del Estado .
CAPÍTULO V Asistencias
Artículo 27 . Normas generales sobre asistencias .
1 . Se entenderá por « asistencia » la indemnización reglamentaria que , de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes , proceda abonar por :
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