Taules Retributives | Page 11

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
ello en las condiciones y con los límites establecidos en el presente Real Decreto y, en su caso, en la restante normativa vigente para las comisiones de servicio.
4. A los gastos de viaje regulados en los artículos relativos a estos traslados de residencia les resultará de aplicación lo dispuesto para las comisiones de servicio en los artículos 17 y 18 del presente Real Decreto.
5. Las indemnizaciones por los gastos de transporte de mobiliario y enseres se otorgarán previa aprobación del presupuesto de los mismos de conformidad con la normativa vigente.
6. El derecho a las indemnizaciones previstas en el presente artículo caducará al transcurrir un año desde la fecha en que aquél nazca, pudiendo concederse por las autoridades respectivas, a instancia de los interesados, prórrogas semestrales por un plazo no superior a otros dos años cuando existieran dificultades para ejercer alguno de los derechos que dan lugar a indemnización.
7. El importe de los derechos reconocidos para los traslados de residencia podrá ser anticipado. Las condiciones y límites de estos anticipos, así como su justificación, se efectuará de acuerdo con la normativa vigente.
Sección 2.ª Traslados en territorio nacional
Artículo 23. Tipos de traslados e indemnización correspondiente.
1. En caso de traslado forzoso que origine cambio del término municipal de residencia oficial dentro del territorio nacional, el personal tendrá derecho al abono de los gastos de viaje, incluidos los de su familia, al pago de los gastos de transporte de mobiliario y enseres y, en cualquier caso, a una indemnización equivalente a tres dietas por el titular y cada miembro de su familia que efectivamente se traslade.
2. A los efectos expresados, tendrán la consideración de traslado forzoso los supuestos que a continuación se reseñan:
a) Los señalados por las autoridades correspondientes, dentro de la normativa vigente, que tengan carácter de obligado cumplimiento de los interesados sin que preceda petición de los mismos, por lo que, a efectos de este señalamiento, en ningún caso se considerarán los traslados derivados del nombramiento o cese en el desempeño de los puestos por concurso o libre designación a que se refiere la normativa de Función Pública. b) Los originados por cambios de residencia oficial o supresión de las unidades, dependencias o centros en que presten servicio los interesados. c) Los traslados motivados por ascenso del personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o por cese obligado en un destino al cumplimiento del tiempo máximo de permanencia en él, así como los que sean debidos a destinos que el individuo se vea obligado a solicitar para cumplir las condiciones de mando, especialidad o diploma exigibles en virtud de la legislación vigente. d) La jubilación del personal civil o el pase a la situación de reserva, segunda actividad, segunda reserva o retiro, para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que sea con carácter forzoso, por edad, imposibilidad física o falta de aptitud, hasta la población indicada por el interesado y por una sola vez.
La percepción de la indemnización a que se refiere el párrafo anterior por traslado de residencia para el personal que pase a la reserva o segunda actividad anulará la que pudiera corresponderle al pasar a segunda reserva o retiro, salvo en aquellos casos en que, con posterioridad a haberla percibido, se le asigne al interesado un destino que diera lugar a traslado forzoso de residencia. e) Cuando se hubiera producido un destino indemnizado por aplicación de los supuestos a), b) y c) anteriores, será indemnizable el siguiente traslado que, con carácter voluntario, se produzca dentro del plazo de los cinco años siguientes, siempre que se hubiera permanecido en aquél al menos un año y suponga el retorno:
1.º A la Península si el destino forzoso se produjo a una comunidad o ciudad autónoma extrapeninsulares.
2.º A la misma Comunidad o Ciudad autónoma extrapeninsulares desde donde se produjo dicho destino forzoso.
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