Taules Retributives | Page 11

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
ello en las condiciones y con los límites establecidos en el presente Real Decreto y , en su caso , en la restante normativa vigente para las comisiones de servicio .
4 . A los gastos de viaje regulados en los artículos relativos a estos traslados de residencia les resultará de aplicación lo dispuesto para las comisiones de servicio en los artículos 17 y 18 del presente Real Decreto .
5 . Las indemnizaciones por los gastos de transporte de mobiliario y enseres se otorgarán previa aprobación del presupuesto de los mismos de conformidad con la normativa vigente .
6 . El derecho a las indemnizaciones previstas en el presente artículo caducará al transcurrir un año desde la fecha en que aquél nazca , pudiendo concederse por las autoridades respectivas , a instancia de los interesados , prórrogas semestrales por un plazo no superior a otros dos años cuando existieran dificultades para ejercer alguno de los derechos que dan lugar a indemnización .
7 . El importe de los derechos reconocidos para los traslados de residencia podrá ser anticipado . Las condiciones y límites de estos anticipos , así como su justificación , se efectuará de acuerdo con la normativa vigente .
Sección 2 .ª Traslados en territorio nacional
Artículo 23 . Tipos de traslados e indemnización correspondiente .
1 . En caso de traslado forzoso que origine cambio del término municipal de residencia oficial dentro del territorio nacional , el personal tendrá derecho al abono de los gastos de viaje , incluidos los de su familia , al pago de los gastos de transporte de mobiliario y enseres y , en cualquier caso , a una indemnización equivalente a tres dietas por el titular y cada miembro de su familia que efectivamente se traslade .
2 . A los efectos expresados , tendrán la consideración de traslado forzoso los supuestos que a continuación se reseñan :
a ) Los señalados por las autoridades correspondientes , dentro de la normativa vigente , que tengan carácter de obligado cumplimiento de los interesados sin que preceda petición de los mismos , por lo que , a efectos de este señalamiento , en ningún caso se considerarán los traslados derivados del nombramiento o cese en el desempeño de los puestos por concurso o libre designación a que se refiere la normativa de Función Pública . b ) Los originados por cambios de residencia oficial o supresión de las unidades , dependencias o centros en que presten servicio los interesados . c ) Los traslados motivados por ascenso del personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o por cese obligado en un destino al cumplimiento del tiempo máximo de permanencia en él , así como los que sean debidos a destinos que el individuo se vea obligado a solicitar para cumplir las condiciones de mando , especialidad o diploma exigibles en virtud de la legislación vigente . d ) La jubilación del personal civil o el pase a la situación de reserva , segunda actividad , segunda reserva o retiro , para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado , siempre que sea con carácter forzoso , por edad , imposibilidad física o falta de aptitud , hasta la población indicada por el interesado y por una sola vez .
La percepción de la indemnización a que se refiere el párrafo anterior por traslado de residencia para el personal que pase a la reserva o segunda actividad anulará la que pudiera corresponderle al pasar a segunda reserva o retiro , salvo en aquellos casos en que , con posterioridad a haberla percibido , se le asigne al interesado un destino que diera lugar a traslado forzoso de residencia . e ) Cuando se hubiera producido un destino indemnizado por aplicación de los supuestos a ), b ) y c ) anteriores , será indemnizable el siguiente traslado que , con carácter voluntario , se produzca dentro del plazo de los cinco años siguientes , siempre que se hubiera permanecido en aquél al menos un año y suponga el retorno :
1 .º A la Península si el destino forzoso se produjo a una comunidad o ciudad autónoma extrapeninsulares .
2 .º A la misma Comunidad o Ciudad autónoma extrapeninsulares desde donde se produjo dicho destino forzoso .
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