Taules Retributives | Page 10

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Artículo 21 . municipal .
Pago de las indemnizaciones por desplazamientos dentro del término
1 . Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior se reclamarán de las cajas pagadoras , pagadurías , o habilitaciones u órganos funcionalmente análogos , acompañándose en todos los casos de la correspondiente documentación justificativa .
2 . Con el fin de que el pago de estas indemnizaciones sea inmediato al de los gastos realizados , deberá preverse el pago con cargo al anticipo de caja fija o , en su caso , la existencia de fondos a justificar , en los órganos o unidades referidos en el apartado anterior , todo ello con sujeción a la normativa vigente .
3 . Lo dispuesto en este capítulo será de aplicación asimismo a los desplazamientos que por razón del servicio tengan que realizar los funcionarios de la Administración de Justicia dentro del partido judicial en que el correspondiente órgano ejerza su jurisdicción , sin perjuicio de la percepción de otras indemnizaciones cuando el desplazamiento haya tenido lugar efectivamente fuera del término municipal y se tenga derecho a las mismas conforme a las disposiciones generales de este Real Decreto .
CAPÍTULO IV Traslados de residencia
Sección 1 .ª Normas generales comunes a todos los traslados de residencia
Artículo 22 . Normas generales .
1 . Todas las referencias a la familia contenidas en los artículos del presente Real Decreto que regulan los traslados de residencia se entenderán hechas a los familiares del personal que origine el derecho a las indemnizaciones siempre que convivan con él y a sus expensas y se justifique documentalmente que tales circunstancias existían en el momento del traslado de cada miembro de la unidad familiar .
A los efectos previstos en el párrafo anterior se entenderá que conviven con dicho personal y viven a sus expensas el cónyuge y los hijos menores de veintiún años , en cualquier caso .
Para otros familiares , incluidos los hijos de veintiún años o más , se deberá justificar documentalmente que conviven con el personal y a sus expensas en el momento del traslado . Se entenderá que viven a expensas del funcionario los familiares a que se refiere este párrafo que no perciban , en el periodo impositivo en el que se efectúe el traslado , ingresos por renta del trabajo , renta patrimonial o pensiones por un total superior al doble del salario mínimo interprofesional de los trabajadores .
2 . En el caso de que dos cónyuges con derecho , en principio , a las indemnizaciones a que se refiere el presente artículo tuvieran que trasladar su residencia a la misma localidad , y su toma de posesión se realizara con una separación en el tiempo inferior a tres meses , los correspondientes gastos sólo se le podrán reconocer a uno de ellos . Si la toma de posesión de los cónyuges en sus respectivos puestos se realiza con una separación en el tiempo igual o superior a tres meses , ambos tendrán derecho a que se les indemnice por el importe correspondiente al traslado de mobiliario y enseres , pero sólo uno de ellos podrá percibir gastos de instalación y ser resarcido por los gastos de viaje de los familiares que convivan con ellos y a sus expensas .
Asimismo , cuando los cónyuges sean destinados a la misma localidad procedentes de destinos en localidades distintas tendrán en todo caso , cualquiera que sea el tiempo de su incorporación , derecho a que se les indemnice por el importe correspondiente al traslado de mobiliario y enseres . Al igual que en el párrafo anterior , sólo uno podrá percibir gastos de instalación y cada uno será resarcido por los gastos de viaje de los familiares que convivían con él y a sus expensas en la anterior localidad de destino .
3 . La cuantía de la indemnización por dietas y gastos de viaje a que se refiere este artículo , tanto por lo que respecta al personal como a su familia , será la que proceda de acuerdo con el grupo que corresponda al personal que origine el derecho a la indemnización de acuerdo con la clasificación que se especifica en el anexo I de este Real Decreto . Todo
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