El DA stricto sensu, históricamente hablando, se configura como la raíz de todo el sistema de Propiedad Intelectual, puesto que desde tiempos muy antiguos nació la preocupación por proteger los derechos del autor en el seno del desarrollo del arte y la cultura, al contrario de como muchos piensan, las primeras muestras de preocupación al respecto no surgieron en el siglo XVIII con el conocido Estatuto de la Reina Ana, sino tiempo atrás.
La normatividad mexicana de la primera mitad del siglo XIX en materia de protección a las obras literarias está formulada por la vía reglamentaria, es decir, a diferencia de Venezuela, Chile, Colombia y Perú, que son leyes promulgadas por el legislativo, la regulación mexicana procede del ejecutivo.
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