D E SAFÍOS ANTI LAVAD O
las filiales extranjeras de propiedad o controladas por empresas estadounidenses también
deben cumplir. Algunos programas también
requieren que extranjeros en posesión de
bienes de origen estadounidense cumplan”.1
Las multas por violaciones de sanciones se han
disparado desde 2009, de hecho, desde 2012, los
reguladores estadounidenses les ordenaron a
instituciones financieras extranjeras pagar más
de $10 mil millones en sanciones por procesar
miles de millones de dólares en transacciones
a través del sistema financiero de los EE.UU.
en nombre de países destinatarios como Sudán,
Irán y Cuba, incluyendo otros SDN sancionados
por la OFAC. En todos los casos, los reguladores
de los EE.UU. determinaron que las instituciones financieras extranjeras realizaron
transacciones de tal manera diseñadas que
eludían las regulaciones de la OFAC. La
responsabilidad penal personal puede estar en
el horizonte para los funcionarios de los bancos
cómplices, y si bien la cláusula de “ni confirma
ni niega” solía ser prácticamente estándar en
las sanciones, las violaciones recientes han
requerido una confesión de culpabilidad.
Se está haciendo mucho más difícil deshacerse
de estas sanciones como un mero “costo de
hacer negocios”. Un reciente artículo publicado
en American Banker sugiere que si un banco
nacional resultara procesado por los mismos
delitos que se han endilgado a bancos extranjeros, podrían perder mucho más que su negocio
al por menor, debido a que las muchas leyes y
políticas que impiden a las empresas estadounidenses tratar con empresas delictivas.
Algunos casos recientes indican que bancos
extranjeros que violan las leyes de sanciones de
los EE.UU. han llevado la peor parte de la aplicación de la OFAC. Algunos observadores han
sugerido que una doble norma se aplica a los
bancos extranjeros que operan en los EE.UU.,
mientras que otros han cuestionado la legitimidad de la ley estadounidense que requiere
que las instituciones extranjeras impongan
sanciones políticas estadounidenses. Pero estos
retos no han ganado fuerza legal, y la realidad
sigue siendo: Las sanciones son un instrumento
clave en la protección de los intereses de la seguridad nacional. El incumplimiento por parte de
las entidades financieras, tanto a nivel nacional
como en el extranjero, tiene un impacto significativo en la capacidad del gobierno de los EE.UU.
para enjuiciar a las personas responsables, entidades sancionadas y bancos satélites.
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Entonces, ¿qué pueden hacer las instituciones
financieras extranjeras que operan en los
EE.UU. para mitigar los riesgos de incumplimiento de las leyes de sanciones económicas?
El establecimiento de un programa efectivo
de cumplimiento con la OFAC es un buen lugar
para empezar. Como mínimo, el programa debe
prever:
• Nombramiento en la junta directiva para
los encargados de velar por la aplicación
efectiva del programa de cumplimiento de
la OFAC y la implementación de políticas y
procedimientos en toda la empresa;
• Pruebas independientes para evaluar la
eficacia en curso del programa de cumplimiento de la OFAC;
• Supervisión eficaz de la gestión y un plan de
gobierno para las funciones de cumplimiento
de la OFAC, incluyendo funciones realizadas
por terceros;
• Evaluación integral de riesgos y metodología
de OFAC (productos, servicios, clientes,
entidades y ubicaciones geográficas) que
prevé una evaluación anual de los riesgos
de cumplimiento de OFAC derivada de las
actividades y filiales de negocios globales,
incluidos los riesgos derivados de las actividades de procesamiento de transacciones y
financiación del comercio por realizarse de
manera global;
• Un sistema de controles internos para
garantizar el cumplimiento de los requisitos
de la OFAC;
• Controles adecuados para garantizar el
cumplimiento de los requisitos relativos
a cuentas de corresponsalía de entidades
financieras del exterior;
• Políticas y procedimientos para garantizar
el cumplimiento de las regulaciones de la
OFAC en toda la empresa, incluyendo la
detección con respecto a las actividades de
procesamiento de transacciones y financiación del comercio para todos los clientes
directos e indirectos de las filiales de la
institución financiera del exterior;
• Medidas para garantizar que la institución
financiera y sus filiales mundiales identifiquen y comuniquen las actividades o deficiencias en sus operaciones que puedan
afectar la capacidad de su sucursal en los
EE.UU. para cumplir con los requisitos de
la OFAC;
http://www.treasury.gov/resource-center/faqs/Sanctions/Pages/answer.aspx
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