Spanish ACAMS Today (Septiembre-Noviembre 2014) Vol. 13 No. 4 | Page 42

D E SAFÍOS ANTI LAVAD O las filiales extranjeras de propiedad o controladas por empresas estadounidenses también deben cumplir. Algunos programas también requieren que extranjeros en posesión de bienes de origen estadounidense cumplan”.1 Las multas por violaciones de sanciones se han disparado desde 2009, de hecho, desde 2012, los reguladores estadounidenses les ordenaron a instituciones financieras extranjeras pagar más de $10 mil millones en sanciones por procesar miles de millones de dólares en transacciones a través del sistema financiero de los EE.UU. en nombre de países destinatarios como Sudán, Irán y Cuba, incluyendo otros SDN sancionados por la OFAC. En todos los casos, los reguladores de los EE.UU. determinaron que las instituciones financieras extranjeras realizaron transacciones de tal manera diseñadas que eludían las regulaciones de la OFAC. La responsabilidad penal personal puede estar en el horizonte para los funcionarios de los bancos cómplices, y si bien la cláusula de “ni confirma ni niega” solía ser prácticamente estándar en las sanciones, las violaciones recientes han requerido una confesión de culpabilidad. Se está haciendo mucho más difícil deshacerse de estas sanciones como un mero “costo de hacer negocios”. Un reciente artículo publicado en American Banker sugiere que si un banco nacional resultara procesado por los mismos delitos que se han endilgado a bancos extranjeros, podrían perder mucho más que su negocio al por menor, debido a que las muchas leyes y políticas que impiden a las empresas estadounidenses tratar con empresas delictivas. Algunos casos recientes indican que bancos extranjeros que violan las leyes de sanciones de los EE.UU. han llevado la peor parte de la aplicación de la OFAC. Algunos observadores han sugerido que una doble norma se aplica a los bancos extranjeros que operan en los EE.UU., mientras que otros han cuestionado la legitimidad de la ley estadounidense que requiere que las instituciones extranjeras impongan sanciones políticas estadounidenses. Pero estos retos no han ganado fuerza legal, y la realidad sigue siendo: Las sanciones son un instrumento clave en la protección de los intereses de la seguridad nacional. El incumplimiento por parte de las entidades financieras, tanto a nivel nacional como en el extranjero, tiene un impacto significativo en la capacidad del gobierno de los EE.UU. para enjuiciar a las personas responsables, entidades sancionadas y bancos satélites. 1 42 Entonces, ¿qué pueden hacer las instituciones financieras extranjeras que operan en los EE.UU. para mitigar los riesgos de incumplimiento de las leyes de sanciones económicas? El establecimiento de un programa efectivo de cumplimiento con la OFAC es un buen lugar para empezar. Como mínimo, el programa debe prever: • Nombramiento en la junta directiva para los encargados de velar por la aplicación efectiva del programa de cumplimiento de la OFAC y la implementación de políticas y procedimientos en toda la empresa; • Pruebas independientes para evaluar la eficacia en curso del programa de cumplimiento de la OFAC; • Supervisión eficaz de la gestión y un plan de gobierno para las funciones de cumplimiento de la OFAC, incluyendo funciones realizadas por terceros; • Evaluación integral de riesgos y metodología de OFAC (productos, servicios, clientes, entidades y ubicaciones geográficas) que prevé una evaluación anual de los riesgos de cumplimiento de OFAC derivada de las actividades y filiales de negocios globales, incluidos los riesgos derivados de las actividades de procesamiento de transacciones y financiación del comercio por realizarse de manera global; • Un sistema de controles internos para garantizar el cumplimiento de los requisitos de la OFAC; • Controles adecuados para garantizar el cumplimiento de los requisitos relativos a cuentas de corresponsalía de entidades financieras del exterior; • Políticas y procedimientos para garantizar el cumplimiento de las regulaciones de la OFAC en toda la empresa, incluyendo la detección con respecto a las actividades de procesamiento de transacciones y financiación del comercio para todos los clientes directos e indirectos de las filiales de la institución financiera del exterior; • Medidas para garantizar que la institución financiera y sus filiales mundiales identifiquen y comuniquen las actividades o deficiencias en sus operaciones que puedan afectar la capacidad de su sucursal en los EE.UU. para cumplir con los requisitos de la OFAC; http://www.treasury.gov/resource-center/faqs/Sanctions/Pages/answer.aspx ACAMS TODAY | SEPTIEMBRE–NOVIEMBRE 2014 | ACAMS.ORG | ACAMSTODAY.ORG • Estándares de pago de mensajería par