D E SAFÍOS ANTI LAVAD O
institución financiera por prestación de servicios bancarios a una empresa relacionada con
la marihuana.
En este entorno, podría resultar en la “eliminación del riesgo” de las cuentas—en las que
los bancos se salen de relaciones consideradas
de alto riesgo para la institución. ¿Podría
resultar que las cuentas de negocios relacionados con la marihuana migren a instituciones
con controles internos y de cumplimiento
más “débiles?” ¿Cuál sería el impacto potencial de la capacidad de la policía para vigilar
las empresas y las cuentas ilícitas bajo los
requerimientos del “Cole Memo” cuando
estos clientes pasen de un banco a otro? En
otro escenario alternativo, podría producirse
la concentración de uso de las cuentas, por la
que una empresa con una relación bancaria
establecida acomoda transacciones en nombre
de un cliente no vinculado a la institución que
no puede obtener acceso a servicios bancarios.
Estos casos podrían servir para aumentar no
sólo el seguimiento de los costos de un banco,
sino aumentar el potencial de las actividades
de lavado de dinero y evasión de impuestos.
El costo potencial de cumplir con la orientación de FinCEN es significativo. Las IF deben
tomar medidas para garantizar que la diligencia debida inicial y permanente es lo suficientemente robusta como para hacer frente
a las preocupaciones señaladas en el “Cole
Memo”. Además, las IF deben verificar con
las autoridades estatales que el negocio está
debidamente autorizado y registrado dentro
de ese estado, así como justificar la decisión
de abrir la cuenta relacionada con la marihuana. Estas iniciativas de diligencia debida
mejorada (EDD) y conoce a su cliente (KYC)
pueden contribuir de este modo a los costes
operativos de cumplimiento ya que personal
y tecnología adicionales serán probablemente
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