POLÍTICA ANTILAVADO
El Grupo Wolfsberg
actualiza las directrices
del banco corresponsal
E
l 18 de febrero del 2014, el Grupo Wolfsberg de instituciones financieras internacionales, consorcio industrial que
establece normas para la industria internacional
de antilavado de dinero (ALD), emitió actualizaciones a sus Principios de ALD para el Banco
Corresponsal.1 Los cambios constituyen respuesta
al creciente enfoque regulador sobre el ALD y las
sanciones económicas y los riesgos asociados
relacionados con el banco corresponsal extranjera que han surgido desde que el grupo publicó su
guía original en 2002.
La guía se centra en el banco corresponsal tradicional, tales como el establecimiento de relaciones
de nostro y vostro, compensación monetaria,
gestión de liquidez y préstamos a corto plazo o
necesidades de inversión. Puede ser aplicable a
SWIFT Aplicación de gestión de relaciones (RMA)
relaciones. Sin embargo, el Grupo de Wolfsberg
reconoce que algunas jurisdicciones tienen definiciones más amplias del banco corresponsal y
que la orientación puede ser aplicable a clientes
no bancarios de las instituciones financieras que
plantean riesgos similares. La guía se centra en
gran medida en la incorporación de varios temas
clave en el programa de ALD de la institución.
Responsabilidad y supervisión
Las instituciones deberían establecer políticas y
procedimientos que requieren personal específico responsable de garantizar el cumplimiento de
estos principios. Esto puede incluir un órgano de
gobernanza formal con la vigilancia específica del
banco corresponsal extranjera, incluidos el inicio
de nuevas relaciones y la escalada de los clientes
de mayor riesgo. La aprobación de nuevas relaciones del banco corresponsal se debe obtener
de un superior o independiente del patrocinador
de la relación. Por otra parte, una revisión independiente se debe emprender para garantizar el
cumplimiento de estos requisitos.
Directrices/consideraciones de diligencia
debida
Todos los clientes del banco corresponsal deben
ser objeto de la diligencia en función del riesgo
adecuado, en función del perfil de riesgo del
cliente y de la naturaleza de la empresa del cliente.
Una serie de factores deben considerarse, en su
caso, en la determinación del riesgo de la relación
con el cliente. Cada institución debe desarrollar
su propia metodología para obtener los niveles de
riesgo del cliente, que pueden incluir algunos de
o todos estos factores, ponderados o combinados
de cualquier manera que la institución elija.
El riesgo geográfico es uno de estos factores de
riesgo. Las instituciones deberían considerar la
información de organizaciones como el Grupo
de Acción Financiera Internacional (GAFI) para
evaluar el riesgo del cliente, así como su casa principal y los clientes del cliente.
Las instituciones deben tener en cuenta las sucursales, subsidiarias y afiliadas de los clientes del
banco corresponsal. La relación entre un cliente
y su empresa matriz, si la hay, debe considerarse.
Cuando se trata de estos clientes, el programa de
ALD de la casa matriz debe considerarse, sobre
todo si el programa de la casa matriz se extiende
o no al cliente o si el cliente actúa con bastante
autonomía de la casa matriz. Cuando se trata de
un afiliado que no está sustancialmente o efectivamente controlado por la casa matriz, la casa
matriz y el cliente deben revisarse. Ciertos hechos
específicos de una sucursal, subsidiaria o filial
pueden dictar que una diligencia debida mejorada
(EDD) se aplique (por ejemplo, colegiado en una
jurisdicción señalada por el GAFI o de otras autoridades regulatorias locales que exigen EDD).
La guía establece específicamente que sucursales,
subsidiarias y afiliadas de la institución, si bien se
encuentran dentro de la estructura corporativa,
deben ser consideradas clientes y estar sujetas
a la diligencia debida en función del riesgo. De
nuevo, como con otros clientes, ciertos hechos
específicos de una sucursal, subsidiaria o filial
pueden exigir que se aplique la EDD. Si bien n