Spanish ACAMS Today (Junio-Agosto 2014) Vol. 13 No. 3 | Page 76

POLÍTICA ANTILAVADO El Grupo Wolfsberg actualiza las directrices del banco corresponsal E l 18 de febrero del 2014, el Grupo Wolfsberg de instituciones financieras internacionales, consorcio industrial que establece normas para la industria internacional de antilavado de dinero (ALD), emitió actualizaciones a sus Principios de ALD para el Banco Corresponsal.1 Los cambios constituyen respuesta al creciente enfoque regulador sobre el ALD y las sanciones económicas y los riesgos asociados relacionados con el banco corresponsal extranjera que han surgido desde que el grupo publicó su guía original en 2002. La guía se centra en el banco corresponsal tradicional, tales como el establecimiento de relaciones de nostro y vostro, compensación monetaria, gestión de liquidez y préstamos a corto plazo o necesidades de inversión. Puede ser aplicable a SWIFT Aplicación de gestión de relaciones (RMA) relaciones. Sin embargo, el Grupo de Wolfsberg reconoce que algunas jurisdicciones tienen definiciones más amplias del banco corresponsal y que la orientación puede ser aplicable a clientes no bancarios de las instituciones financieras que plantean riesgos similares. La guía se centra en gran medida en la incorporación de varios temas clave en el programa de ALD de la institución. Responsabilidad y supervisión Las instituciones deberían establecer políticas y procedimientos que requieren personal específico responsable de garantizar el cumplimiento de estos principios. Esto puede incluir un órgano de gobernanza formal con la vigilancia específica del banco corresponsal extranjera, incluidos el inicio de nuevas relaciones y la escalada de los clientes de mayor riesgo. La aprobación de nuevas relaciones del banco corresponsal se debe obtener de un superior o independiente del patrocinador de la relación. Por otra parte, una revisión independiente se debe emprender para garantizar el cumplimiento de estos requisitos. Directrices/consideraciones de diligencia debida Todos los clientes del banco corresponsal deben ser objeto de la diligencia en función del riesgo adecuado, en función del perfil de riesgo del cliente y de la naturaleza de la empresa del cliente. Una serie de factores deben considerarse, en su caso, en la determinación del riesgo de la relación con el cliente. Cada institución debe desarrollar su propia metodología para obtener los niveles de riesgo del cliente, que pueden incluir algunos de o todos estos factores, ponderados o combinados de cualquier manera que la institución elija. El riesgo geográfico es uno de estos factores de riesgo. Las instituciones deberían considerar la información de organizaciones como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para evaluar el riesgo del cliente, así como su casa principal y los clientes del cliente. Las instituciones deben tener en cuenta las sucursales, subsidiarias y afiliadas de los clientes del banco corresponsal. La relación entre un cliente y su empresa matriz, si la hay, debe considerarse. Cuando se trata de estos clientes, el programa de ALD de la casa matriz debe considerarse, sobre todo si el programa de la casa matriz se extiende o no al cliente o si el cliente actúa con bastante autonomía de la casa matriz. Cuando se trata de un afiliado que no está sustancialmente o efectivamente controlado por la casa matriz, la casa matriz y el cliente deben revisarse. Ciertos hechos específicos de una sucursal, subsidiaria o filial pueden dictar que una diligencia debida mejorada (EDD) se aplique (por ejemplo, colegiado en una jurisdicción señalada por el GAFI o de otras autoridades regulatorias locales que exigen EDD). La guía establece específicamente que sucursales, subsidiarias y afiliadas de la institución, si bien se encuentran dentro de la estructura corporativa, deben ser consideradas clientes y estar sujetas a la diligencia debida en función del riesgo. De nuevo, como con otros clientes, ciertos hechos específicos de una sucursal, subsidiaria o filial pueden exigir que se aplique la EDD. Si bien n œ