Spanish ACAMS Today (Diciembre ’12- Febrero ’13) Vol. 12 No. 1 | Page 22

Desafíos antilavado Capítulo 7. Quiebra –El silencio de los fraudes Q uiebra. La palabra trae un suspiro profundo y revoleo de ojos a los directamente responsables de manejar un portfolio de préstamos al consumidor o de tarjetas de crédito en una institución financiera. Se consideran préstamos al consumidor los no garantizados por una hipoteca, con preponderancia de los que no garantizados (personales) o préstamos por automóviles. La quiebra aparece en formas varias (capítulos) y pueden afectar todo tipo de préstamo, pero es el préstamo/tarjeta de crédito no garantizado y el Capítulo 7 de quiebra los que causan la mayor parte de las pérdidas. Los bancos comunitarios más chicos y las cooperativas de crédito sufren especialmente con la quiebra debido a su parte limitada del mercado y poca capacidad de generar ingresos. Cuando se trata de quiebras, los Capítulos 7 y 13 son los predominantes. El Capítulo 7 es conocido frecuentemente como el plan de reestructuración. El deudor alega ingresos y patrimonio insuficientes para cubrir la deuda, más allá de los gastos normales de comida, cobijo, ropa y transporte. El objetivo final de un Capítulo 7 es lograr una baja, lo que consiste en una eximición de la deuda. El Capítulo 13 es un plan de pagos normalmente presentado por el deudor para pagar los préstamos vencidos con una moratoria sobre una deuda asegurada, generalmente la(s) hipoteca(s) y el(los) préstamo(s) por un auto. Una deuda no garantizada también podría incluirse en una presentación de un Capítulo 13, pero el porcentaje que se debe devolver no suele pasar de ser más que darle un hueso al perro, con la mayor parte de la deuda condonada. Por la mayor parte, el prestamista se encuentra protegido bajo ambos capítulos sobre su deuda asegurada hasta el punto de la garantía. Este artículo, sin embargo, no está diseñado para dar un tutorial sobre el código de quiebras sino más bien para explorar cómo una institución financiera puede efectivamente analizar la presentación de un Capítulo 7 por parte de un deudor. Esa presentación puede tener errores a favor del deudor, omisiones, tergiversaciones, estafas o una combinación de lo anterior, llevando a que tu deuda en particular sea declarada impagable. El Capítulo 7 también puede no tomarse en cuenta, eliminarse o convertirse en un Capítulo 13. La obtención de un préstamo por medios fraudulentos es no descargable según el código de quiebras — con castigos añadidos de derecho penal. Asimismo es esconder intencionalmente y enmascarar patrimonio, como por ejemplo pasárselo a terceros antes de hacer una presentación. Convocatoria de quiebra El procedimiento de Capítulo 7 empieza con un deudor que contrata a un abogado que generalmente está especializado en representar deudores de quiebras, aunque el deudor puede presentarse por su propia cuenta. Al momento de la presentación se nombra un fideicomisario (conocido como fideicomisario provisional según el código) para administrar el caso. Los fideicomisarios son abogados quienes o bien residen o bien practican dentro de la jurisdicción donde se p