#SoyUNEVErsitario Revista #SoyUNEVErsitario Número 23 | Page 34

acuerdo al art. 159 del Código Financiero del Estado de México y Munici- pios y el art. 67 de la ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México. En el caso del trámite de Uso de Suelo, los principales fundamentos le- gales son el Código Administrativo del Estado de México, que en su libro Quinto, “Del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de los Centros de Población”, en el artículo 5.35 dispo- ne sobre la Evaluación Técnica de Factibilidad de Impacto Urbano, mejor conocido como el “DUF” (Dictamen Único de Factibilidad); en el artículo 5.54 regula la existencia de la Cédula Informativa de Zonificación, en los artículos 5,55 y 5.56 se encuentra el sustento legal de la Licencia de Uso de Suelo y sus restricciones; también se encuentra regulado por el Regla- mento del Título Quinto del Código Administrativo del Estado de México, en que se definen los aspectos prácticos y requisitos abarcando los tres órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal. Los requisitos son: Requisitos: *El formato del escrito dirigido al Presidente Municipal. *Cédula de autodiagnóstico solicitando el Visto Bueno. *Copia de la identificación oficial. *Responsivas y constancia de uso y manejo de extintores. *Plano isométrico si se utiliza gas L. P. *Plan de Emergencia. *Croquis de localización con foto de la fachada del local. En cuanto al trámite de Aviso de Salubridad, el Fundamento legal principal de este trámite, son los artículos 47, 48, 198, 199, 200 y 200 bis de la Ley General de Salud, así como el Título Cuarto, Capítulos I, II y III, artículos 99 al 130 del Reglamento de Insumos para la Salud. Para el mencionado trámite, es necesario bajar el formato de la página de COFEPRIS y presentarlo en la Dirección de Salubridad del Municipio. Requisitos. *Solicitud. *Boleta predial actualizada. *Identificación oficial del representante legal o propietario. *Documento de propiedad o contrato de arrendamiento. *Carpeta (tamaño oficio). *Su duración es de 7 a 10 días. En cuanto al Visto Bueno de Protección Civil, el primer fundamento legal es el Reglamento de Protección Civil y Bomberos del Municipio de Ecate- pec de Morelos, Estado de México, que en el capítulo IV, “De la Dirección Municipal de Protección Civil”, en el artículo 24 establece las atribuciones de Dirección de protección Civil , y en la fracción XXX menciona los dictá- menes y resoluciones que emite dicha Dirección. *Formato llenado. *Con copias de la Identificación Oficial del interesado. *Copia del RFC del responsable. *Identificación y cédula y título profesional de todos los especialistas, tera- peutas o técnicos en su caso. Otras normatividades importantes a nivel municipal que tienen aplicación en esta materia, son el Bando Municipal de Ecatepec de Morelos 2019 y el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Ecatepec de Morelos 2019. LIC. KATYA VÁZQUEZ HERNÁNDEZ Consultora Legal. ¿TIENES COMENTARIOS? ACÉRCATE AL CENTRO DE NEGOCIOS UNEVE LUNES A VIERNES DE 9: 30 A 18: 00 HORAS. 2 Agosto 2019 34 Noviembre 2017