#SoyUNEVErsitario Revista #SoyUNEVErsitario Número 19 | Page 28
ASPECTOS LEGALES DE LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD.
En la entrega anterior se dio un panorama general de los aspec-
tos legales de la prestación de los Servicios de Salud, y hablába-
mos de algunas opciones que tiene en este caso un paciente que
ha recibido atención médica o terapéutica y ha tenido alguna
inconformidad o cuando con motivo de dicha atención han surgi-
do conflictos que el paciente quiere y necesita dirimir. Se expli-
caba a quién puede acudir el paciente y qué alternativas existen
para darle solución al mencionado conflicto, para beneficio de
ambas partes.
Cabe precisar que lo anterior es para contribuir a que los profe-
sionales de la salud, es decir, médicos, especialistas y terapeu-
tas, también puedan conocer cuál es la vía de acción en estos
casos y qué alternativas se tienen para la solución de conflictos
surgidos por los servicios de Salud.
Lo anterior tratándose de cuando una institución privada o un
profesional de la salud ejerciendo por su propia cuenta sea quien
prestó el servicio de salud. Nos estamos concentrando igual-
mente en la Responsabilidad Profesional, que, a su vez se define
como “la obligación que tienen los médicos de reparar y satisfa-
cer las consecuencias de los actos, omisiones y errores volunta-
rios e involuntarios incluso, dentro de ciertos límites, cometidos
en el ejercicio de su profesión”1. El médico tiene una responsa-
bilidad ética, y es por ello tan importante tener presente que los
principios del acto médico son: la Beneficiencia o búsqueda del
bien del paciente; la No Maleficencia (primum non nocere),
obligación de no producir daño, prevenir el daño, eliminar lo que
está haciendo daño y promover lo que hace bien al paciente; la
Autonomía que es el respeto por las decisiones del paciente
informado; tiene derecho a decidir sobre sí mismo, de acuerdo a
su personal proyecto de vida y código de valores; la Justicia es
que todas las personas deben ser tratadas por igual; nadie debe
ser discriminado por su raza, sexo, edad, ideas, creencias o
posición social.
Sin embargo, nos hace falta considerar las Instituciones públicas
que prestan servicios de Salud, las cuales cuentan con instan-
cias definidas para tal fin, como se dispone en el artículo 51 Bis 3
de la Ley General de Salud, que ordena: “ Las quejas que los
usuarios presenten por la atención médica recibida, deberán ser
atendidas y resueltas en forma oportuna y efectiva por los pres-
tadores de servicios de salud o por las instancias que las institu-
ciones de salud tengan definidas para tal fin, cuando la solución
corresponda a su ámbito de competencia.”
Esto implica que cuando se trata de una Institución Pública de
Salud, éstas cuentan con un departamento de quejas, que a su
vez lo canaliza al departamento jurídico al cual pueden acudir los
pacientes o sus familiares en caso de tener alguna queja o incon-
formdad, es decir, conflicto que dirimir, cuya función sería conci-
liatoria, esto sería la vía administrativa. Es decir, en caso de que
resulte procedente y de acuerdo al caso concreto, al profesional
de la salud le amonesta la institución directamente.
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Abril 2019