#SoyUNEVErsitario Revista #SoyUNEVErsitario Número 19 | Page 28

ASPECTOS LEGALES DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. En la entrega anterior se dio un panorama general de los aspec- tos legales de la prestación de los Servicios de Salud, y hablába- mos de algunas opciones que tiene en este caso un paciente que ha recibido atención médica o terapéutica y ha tenido alguna inconformidad o cuando con motivo de dicha atención han surgi- do conflictos que el paciente quiere y necesita dirimir. Se expli- caba a quién puede acudir el paciente y qué alternativas existen para darle solución al mencionado conflicto, para beneficio de ambas partes. Cabe precisar que lo anterior es para contribuir a que los profe- sionales de la salud, es decir, médicos, especialistas y terapeu- tas, también puedan conocer cuál es la vía de acción en estos casos y qué alternativas se tienen para la solución de conflictos surgidos por los servicios de Salud. Lo anterior tratándose de cuando una institución privada o un profesional de la salud ejerciendo por su propia cuenta sea quien prestó el servicio de salud. Nos estamos concentrando igual- mente en la Responsabilidad Profesional, que, a su vez se define como “la obligación que tienen los médicos de reparar y satisfa- cer las consecuencias de los actos, omisiones y errores volunta- rios e involuntarios incluso, dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión”1. El médico tiene una responsa- bilidad ética, y es por ello tan importante tener presente que los principios del acto médico son: la Beneficiencia o búsqueda del bien del paciente; la No Maleficencia (primum non nocere), obligación de no producir daño, prevenir el daño, eliminar lo que está haciendo daño y promover lo que hace bien al paciente; la Autonomía que es el respeto por las decisiones del paciente informado; tiene derecho a decidir sobre sí mismo, de acuerdo a su personal proyecto de vida y código de valores; la Justicia es que todas las personas deben ser tratadas por igual; nadie debe ser discriminado por su raza, sexo, edad, ideas, creencias o posición social. Sin embargo, nos hace falta considerar las Instituciones públicas que prestan servicios de Salud, las cuales cuentan con instan- cias definidas para tal fin, como se dispone en el artículo 51 Bis 3 de la Ley General de Salud, que ordena: “ Las quejas que los usuarios presenten por la atención médica recibida, deberán ser atendidas y resueltas en forma oportuna y efectiva por los pres- tadores de servicios de salud o por las instancias que las institu- ciones de salud tengan definidas para tal fin, cuando la solución corresponda a su ámbito de competencia.” Esto implica que cuando se trata de una Institución Pública de Salud, éstas cuentan con un departamento de quejas, que a su vez lo canaliza al departamento jurídico al cual pueden acudir los pacientes o sus familiares en caso de tener alguna queja o incon- formdad, es decir, conflicto que dirimir, cuya función sería conci- liatoria, esto sería la vía administrativa. Es decir, en caso de que resulte procedente y de acuerdo al caso concreto, al profesional de la salud le amonesta la institución directamente. 28 Abril 2019