Tipo de cambio del dólar en Costa Rica
El tipo de cambio o también conocido como el “operaciones cambiarias de contado” aquellas transacciones por medio de las cuales se efectúa un intercambio de moneda nacional por moneda extranjera o viceversa. La aplicación de esta definición se realizará atendiendo al principio de realidad económica, que implica la valoración de los efectos económicos de las transacciones con independencia de las formas jurídicas que adopten los instrumentos por medio de las cuales éstas se materializan.
Las únicas entidades que están autorizadas para participar en la negociación de divisas son: el Banco Central de Costa Rica y las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras. Asimismo, podrán participar por su propio riesgo como intermediarios entre compradores y vendedores en la negociación de monedas extranjeras en el mercado cambiario nacional, los Puestos de Bolsa y otras empresas bajo la figura de Casa de Cambio, que autorice la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica. Todas las entidades autorizadas para participar en el mercado cambiario deberán mantener un sistema contable que permita identificar las operaciones correspondientes al mercado cambiario y disponer de acceso al servicio MONEX del SINPE, sujeto a la elección dentro de las siguientes modalidades: a) Intermediarios cambiarios que disponen de SINPE, deberán suscribir el acceso al servicio MONEX. b) Intermediarios cambiarios que dispongan de SINPE bajo la modalidad de representación, podrán elegir el acceso al servicio MONEX bajo representación, el cual estará limitado al servicio de envío de los informes de operaciones cambiarias, o solicitar la modalidad detallada en el punto a).
PARTICIPACIÓN DEL BANCO CENTRAL EN EL MERCADO CAMBIARIO:
De conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, éste podrá comprar y vender divisas en el mercado cambiario para evitar fluctuaciones violentas del tipo de cambio y para llenar sus propias necesidades. Esas compras y ventas de divisas podrán hacerse mediante la negociación directa o mediante los mecanismos o instrumentos que considere convenientes, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 95 de esa Ley. De conformidad con el artículo 96 de su Ley Orgánica, el Banco Central expresará el tipo de cambio en relación con el dólar de los Estados Unidos de América. Sin embargo, la Junta Directiva del Banco Central podrá acordar expresarlo en otras monedas.
Es muy importante mencionar que en el tipo de cambio hay ciertas claves que determinan este factor, las cuales son:
países que optan por la libre flotación, como es el caso de México, en el cual el tipo de cambio se determina por la simple oferta y demanda.