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LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO:
Deben haber cumplido con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera.
Deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades. (Art.16)
Realizar el servicio, comunitario como requisito para la obtención del título de educación superior. (Art. 18)
Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.
Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario.