1.- La Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi estará presidida por una persona designada por la titular del departamento competente en seguridad pública.
En el supuesto de ausencia, enfermedad o vacante, la presidencia será ejercida por la persona que designe la titular del departamento competente en seguridad pública.
2.- Actúa como secretario de la Comisión una persona adscrita al departamento competente en seguridad pública, que asiste a las reuniones de la Comisión, y puede intervenir en ellas con voz, pero sin voto.
3.- Formarán parte de la Comisión los siguientes vocales:
a) En representación del departamento competente en seguridad pública:
- 5 vocales designados por el departamento.
b) En representación de los establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad:
- Dos vocales en representación del sector de las entidades de crédito.
- Un vocal en representación del sector de las joyerías y platerías.
- Un vocal en representación del sector de las galerías de arte y tiendas de antigüedades.
- Un vocal en representación del sector de las estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes.
- Un vocal en representación del sector de las oficinas de farmacia.
- Un vocal en representación del sector de las administraciones de lotería y despachos de apuestas mutuas.
- Un vocal en representación del sector de los establecimientos de juegos de azar obligados a la adopción de medidas de seguridad.
- Un vocal en representación del sector de las empresas de fabricación y distribución de armas y explosivos.
- Un vocal en representación del sector de las medianas y grandes empresas de distribución y centros comerciales.
c) En representación de las empresas de seguridad:
- Un vocal en representación de las empresas autorizadas para la prestación de servicios de vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones, y de las empresas autorizadas para la prestación de servicios de protección de personas determinadas.
- Un vocal en representación de las empresas autorizadas para la prestación de servicios de depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores y demás objetos que, por su valor económico y expectativas que generen, o por su peligrosidad, puedan requerir protección especial, y de las empresas autorizadas para la prestación de servicios de transporte y distribución de los mismos.
- Un vocal en representación de las empresas autorizadas para la prestación de servicios de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales de alarma y para la prestación de servicios de planificación y asesoramiento de dicha actividad.
- Un vocal en representación de las empresas autorizadas para la prestación de servicios de explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como prestación de servicios de respuesta cuya realización no sea de la competencia de dichas Fuerzas y Cuerpos.
d) En representación del personal de seguridad privada.
- Un vocal por cada uno de los dos sindicatos más representativos del sector de la seguridad privada a nivel de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Un vocal en representación del sector de los directores de seguridad.
- Un vocal en representación del sector de los jefes de seguridad.
- Un vocal en representación del sector de los detectives privados.
- Un vocal en representación del sector de los guardias particulares del campo.
e) Un vocal en representación de las empresas autorizadas como centros de formación para impartir enseñanzas de formación y actualización del personal de seguridad privada.
Artículo 4.- Nombramiento y cese de vocales.
1.- El nombramiento y cese de los vocales de esta Comisión serán realizados por la persona titular del departamento competente en seguridad pública, previa propuesta de los sectores implicados.
2.- Los vocales que representan a los establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, se propondrán de la siguiente forma:
En caso de que haya un único vocal, será propuesto por aquella organización empresarial, legalmente constituida, cuyos asociados cuenten en el ámbito territorial del País Vasco con el mayor número de establecimientos o sucursales en los que se desarrollen cada una de las actividades enumeradas.