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- El servicio de transportes de fondos, es aquel por el que las Empresas de Seguridad registradas para esta actividad, asumen la responsabilidad de proteger, asegurar y transportar de un lugar a otro, de forma segura y en vehículos blindados y con la dotación correspondiente de V.S. según lo que se tenga que transportar, ya sea dinero, alhajas, lingotes o cualesquiera otros objetos o efectos de valor.

- Los V.S. de blindados no deberán conocer o ser informados de la programación de las rutas hasta que no se encuentren definitivamente instalados en el vehículo.

- No se recibirán valores ni se efectuaran servicios de los que no tenga conocimiento el Departamento de Seguridad y hayan sido previamente autorizados.

- En la parte delantera del vehículo, salvo circunstancias muy especiales, sólo viajara el conductor.

- En general no se admitirá en el blindado cargado y dispuesto para el servicio, a ninguna persona ajena a la dotación. Sin embargo y excepcionalmente se podrá permitir la entrada a alguna persona relacionada con el servicio (Jefe de Seguridad, Jefe de Servicio, contadores, etc.) siempre que este sea autorizado por el Departamento de Seguridad.

- Si por cualquier circunstancia anómala, hubiera de efectuarse un trasbordo de valores de un blindado a otro, los V.S. de cada uno de los blindados, tomarán las posiciones más ventajosas, tanto para la seguridad personal como de lo transportado. Dicho trasbordo se efectuara por las puertas traseras o laterales de los blindados, dependiendo de las situaciones más segura, rápida y ventajosa, y a poder ser se debe de realizar en lugar cerrado

Para llevar a cabo el asalto (atraco) a un vehículo blindado, es necesario pararlo. Por este motivo, la acción delictiva, por lo general, se desarrolla en los lugares de cargas o descargas, ya que son los sitios y momentos de mayor vulnerabilidad.