SEGURIDAD PROFESIONAL 51 | Page 3

Escrito por vicepresidente AJSE en Asturias, D. Javier santos

La reciente tragedia ocurrida en la madrugada del 1 de noviembre en Madrid Arena, me ha hecho recapacitar hacia la legislación actual de Seguridad Privada, sus figuras y cometidos.

En primer lugar ¿es entendible que porteros sea han los encargados de la Seguridad en el interior del recinto? Entiendo que las funciones que ejerzan este tipo de controladores de acceso o porteros nunca pueden ser las reservadas a los vigilantes de seguridad, relatadas en el Art. 11.1 de la Ley de Seguridad Privada y el art. 71.1 del Reglamento que la desarrolla, ya que en este caso estaríamos ante una situación de intrusismo profesional, que entraría en el ámbito de la legislación de seguridad privada, cuyo control e inspección corresponde al Cuerpo Nacional de Policía. El propio Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se desarrolla el Reglamento de Seguridad Privada, en su redacción dada por el R.D.1123/2001 contempla las excepciones, dejando fuera de su ámbito de aplicación, según se establece en su Disposición Adicional

Primera:

“Quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad Privada las actividades siguientes, realizadas por personal distinto del de seguridad privada, no integrado en empresas de seguridad, siempre que la contratación sea realizada por los titulares de los inmuebles y tenga por objeto alguna de las siguientes actividades:

a) Las de información en los accesos, custodia y comprobación del estado y funcionamiento de instalaciones, y de gestión auxiliar, realizadas en edificios particulares por porteros, conserjes y personal análogo.

b) En general, la comprobación y control del estado de calderas e instalaciones generales en cualesquiera clase de inmuebles, para garantizar su funcionamiento y seguridad física.

c) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de fábricas, plantas de producción de energía, grandes centros de proceso de datos y similares.

d) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de control de entradas, documentos o carnés privados, en cualquier clase de edificios o inmuebles.”

Estimo que no hace referencia a requisas de objetos peligrosos, ni de requerimientos de identificación (D.N.I) ni Seguridad en los recintos, nunca pueden realizar las funciones reservadas a los vigilantes de seguridad, relatadas en el Art. 11.1 de la Ley de Seguridad Privada y el art. 71.1 del Reglamento.

Y yo me pregunto ¿qué ambigua es la Ley de Seguridad Privada no?

Para mí que incomprensible es que eventos de este tipo o similares no esté presente el responsable máximo de la Seguridad que recae en la figura del Jefe de Seguridad, el cual por sus conocimientos en Seguridad designa los operativos cualificados para las coberturas de Seguridad, Vigilancia y Control o bien delega en la persona cualificada y de su confianza para realizar el objetivo que es salvaguardar la Seguridad.

Empiezo a dudar de la moralidad de los Jefes de Seguridad, pues parece ser que hoy en día, nosotros los Jefe de Seguridad, se nos posterga, como avíen a quedado latente en las comisiones mistas de Coordinación de la Seguridad Privada, siendo excluidos, no teniendo ningún tipo de representación, en la cual deberíamos ser una representación obligada, pues aunque nos posterguen seguimos siendo un pilar indispensable para la Seguridad Privada, unánime en las Empresa de Seguridad, pues si no existe el Jefe de Seguridad no da lugar a la existencia de Empresa de Seguridad. Hoy en día bajo mi criterio personal vamos encaminados a un desastre totalitario. Jefes de Seguridad que solo están para la firma y que representan, no a una empresa, si no a varias, Jefes de Seguridad que obtienen el TIP y ya están ejerciendo en este tipo de actividades ilícitas, ¿qué pasa con la profesionalidad del Jefe de Seguridad? ¿Por qué no se requiere un mínimo de experiencia en nuestra profesionalidad? ¿Por qué no han de librar un mínimo de prácticas para hacer efectiva la titulación? Hemos de consentir las barbaridades que hoy en día existen en este tipo de control? Creo firmemente que la figura del Jefe de Seguridad es un profesional de la Seguridad Privada, que debe de imponerse y ser más controlada, para no enmarañar la imagen del los mismos que llevamos varios años desarrollando nuestro cometido como máximos responsables de Seguridad y con unos criterios claros y concisos de lo que

significa la Seguridad Privada, desarrollándola con austeridad y verdadera vocación