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LEGISACION LABORL EN SALUD OUPACIONAL:
La ley 6727 de riesgos en el trabajo en el articulo 218 indica que los trabajadores tienen derecho a:
ARTICULO 218
A cualquier trabajador que le ourra un accidente en el trabajo tiene derecho a:
-Asistencia médica-quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación
INSTITUCIONES QUE REGULAN LA SALUD OCUPACIONAL
-Ministerio de trabajo y seguridad social.
-Ministerio de salud.
-Consejo Nacional de riesgos profesionales.
-Entidades administradoras de riesgos profesionales.