PRINCIPIOS
QUE RIGEN EL
SALARIO –
PROTECCION AL
MISMO
TRABAJO IGUAL
SALARIO IGUAL
A menos que se
justifique
la
diferencia por razón
de
experiencia,
antigüedad,
estudios, etc.
Esto, por el principio
IRRENUNCIABILIDAD de irrenunciabiliad
de los derechos
Y PROHIBICION DE
laborales.
CEDER EL SALARIO:
PROHIBICION DEL
PAGO EN MONEDA
EXTRANJERA
PROHIBICION DE
PAGAR MENOS DEL
SALARIO MINIMO
El trabajador tiene
derecho a exigir que
se le pague con
moneda
colombiana, así se
haya pactado otra
cosa en el contrato.
Es prohibido todo
salario menor al
mínimo legal. Si en
el contrato no se ha
estipulado salario,
se entiende que este
es el mínimo.
EMBARGOS DE
SALARIOS
PRELACION DE
CREDITOS
SALARIALES
PROHIBICION
DEL TRUEQUE
CON EL
SALARIO
No es embargable
el
S.M.
El
excedente del S.M
solo
es
embargable en un
5 parte. Todo
salario puede ser
embargado hasta
un 50% en favor
de cooperativas
para
pensiones
alimenticias
Los
salarios
pertenecen
al
grupo
de
los
créditos
de
primera clase. En
caso
de
liquidación
del
empleador
persona jurídica o
natural,
los
créditos
por
salarios,
prestaciones
e
impuestos deben
ser los primero
que se paguen.
Es prohibido que
el
empleador
pague el salario
totalmente
en
especie, a menos
que se trate de
una remuneración
parcial hasta en
un 50% o 30%
según el caso