Art. 1o._ Aplicabilidad de la Ley Comercial. Los comerciantes y los asuntos mercantiles
se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados
expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas.
Art. 92._ Afiliación a la Cámara. Los comerciantes que hayan cumplido y estén
cumpliendo los deberes de comerciante, podrán ser afiliados de una cámara de comercio
cuando así lo soliciten con el apoyo de un banco local o de tres comerciantes inscritos del
mismo lugar.
Los afiliados a las cámaras de comercio tendrán derecho a:
1o) Dar como referencia la respectiva cámara de comercio;
2o) A que se les envíen gratuitamente las publicaciones de la cámara, y
3o) A obtener gratuitamente los certificados que soliciten a la cámara.
Art. 19._ Obligaciones de los comerciantes. Es obligación de todo comerciante:
1o) Matricularse en el registro mercantil;
2o) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los
cuales la ley exija esa formalidad;
3o) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;
4o) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos
relacionados con sus negocios o actividades;
5o) Derogado. (Ley 222 de 1995).
6o) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
Conc.: 26 y ss, 28 No. 1o. y 3o., 31, 48, 54, 60 No. 5o., 75, 86 ord. 3o., 271 No. 2o., 271,
1038, 1345, 1938, 1997 y ss.; C. de P. C. 277, 285; Ley 256 de 1996 Art. 7.
strategicspace
Código de comercio: Decreto 410 de 1971
14