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Art. 1o._ Aplicabilidad de la Ley Comercial. Los comerciantes y los asuntos mercantiles

se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados

expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas.

Art. 92._ Afiliación a la Cámara. Los comerciantes que hayan cumplido y estén

cumpliendo los deberes de comerciante, podrán ser afiliados de una cámara de comercio

cuando así lo soliciten con el apoyo de un banco local o de tres comerciantes inscritos del

mismo lugar.

Los afiliados a las cámaras de comercio tendrán derecho a:

1o) Dar como referencia la respectiva cámara de comercio;

2o) A que se les envíen gratuitamente las publicaciones de la cámara, y

3o) A obtener gratuitamente los certificados que soliciten a la cámara.

Art. 19._ Obligaciones de los comerciantes. Es obligación de todo comerciante:

1o) Matricularse en el registro mercantil;

2o) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los

cuales la ley exija esa formalidad;

3o) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;

4o) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos

relacionados con sus negocios o actividades;

5o) Derogado. (Ley 222 de 1995).

6o) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

Conc.: 26 y ss, 28 No. 1o. y 3o., 31, 48, 54, 60 No. 5o., 75, 86 ord. 3o., 271 No. 2o., 271,

1038, 1345, 1938, 1997 y ss.; C. de P. C. 277, 285; Ley 256 de 1996 Art. 7.

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Código de comercio: Decreto 410 de 1971

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