Germán Morales
Socio de Impuestos
Evolución de Precios
de Transferencia en la Región
Durante décadas se ha generado una constante
contraposición de intereses entre las autoridades
fiscales y grupos multinacionales, con relación a la
estimación de la base imponible sobre la cual debe
tributarse el impuesto a la renta en cada jurisdicción.
Agravada por la creciente integración de las economías
mundiales con el consecuente incremento de las operaciones “intercompany”.
En ese contexto, los países latinoamericanos han
incorporado regulaciones locales en la materia, y
específicamente en el caso de Centroamérica, varios
países han integrado a sus legislaciones domésticas,
regulaciones sobre Precios de Transferencia.
El Salvador fue uno de los impulsores en la región, al
introducir regulación local para los ejercicios fiscales
finalizados a partir de 2010. Panamá (2011), República
Dominicana (2011) y Guatemala (2013).En Honduras la
normativa en la materia entrará en vigencia a partir de
los ejercicios fiscales finalizados en 2014 y en Nicaragua
a partir del 2016. Se espera que otros países como Costa
Rica sigan el mismo camino.
Alcance de la norma
En Guatemala, Honduras y Panamá, las operaciones
“intercompany” sujetas al análisis de Precios de Transferencia son las realizadas por sujetos domiciliados en
cada uno de los mencionados países, con sujetos vinculados y radicados en el exterior. En el caso de Honduras, las
normas alcanzan también a las personas naturales o
jurídicas amparadas en regímenes especiales que gocen
de beneficios fiscales.
En El Salvador y República Dominicana se encuentran
sujetas a este análisis las operaciones realizadas entre
sujetos vinculados domiciliados en el país. A efectos de
considerar la existencia de vinculación entre las partes,
la normativa vigente en Guatemala y Panamá recepta los
supuestos de vinculación accionaria/societaria y de
vinculación económica. Adicionalmente, la legislación de
El Salvador, Hond uras y República Dominicana incorpora
dentro del alcance de operaciones sujetas al análisis de
Precios de Transferencia, aquellas realizadas con
sujetos domiciliados en países considerados de baja o
nula imposición fiscal, denominados “Paraísos Fiscales”.
La excepción a esta regla es Honduras, cuya legislación
exceptúa del mencionado análisis, a las operaciones
realizadas con sujetos radicados en países que, si bien
son considerados como “Paraísos Fiscales”, han celebrado acuerdos de cooperación o intercambio de
información tributaria.
Para todos los países mencionados, las legislaciones
6 | Ritmo Económico
establecen que todo tipo de operaciones realizadas
entre partes vinculadas (que incluyen el intercambio de
bienes, activos intangibles, servicios, operaciones
financieras), se encuentran alcanzadas por las normas de
Precios de Transferencia. Con la excepción de El Salvador, -que establece un monto mínimo de operaciones
para que las mismas se encuentren sujetas a análisis
(USD 571.429 en el ejercicio fiscal)-, las normas vigentes
en los restantes países no establecen criterios de
materialidad que determinen un umbral mínimo en
términos de volumen, para que las operaciones se
encuentren sujetas al análisis de Precios de Transferencia.
En Costa Rica el ordenamiento legal vigente no cuenta
con normas expresas que regulen la potestad de la
administración tributaria de valorar las transacciones
realizadas entre sociedades vinculadas, conforme al
valor normal de mercado o al valor de transacciones
comparables realizadas entre terceros independientes.
Existen normas aisladas que regulan cuestiones
puntuales relacionadas con la materia de Precios de
Transferencia, tales como, la ley del impuesto a la renta
(en cuanto a tasas de interés pactadas por encima de los
valores de mercado y criterios para permitir la deducción de determinados gastos “intercompany”) y el
impuesto selectivo al consumo (respecto a transferencias de dominio a precios inferiores a los normales o a
título gratuito, entre sociedades con vinculación
económica, cuyo propósito sea evadir impuestos). Se
espera que pronto se apruebe un proyecto de ley que
regule la aplicación de las reglas de P recios de Transferencia.
Obligaciones formales
Las normas sobre Precios de Transferencia
vigentes en El Salvador, Panamá y República
Dominicana establecen la obligación de
presentar declaraciones juradas informativas
anuales que brinden información detallada de
las operaciones realizadas con partes vinculadas.
Se establece también la obligación de tener a
disposición de las autoridades fiscales, estudios de
Precios de Transferencia anuales en los cuales se evalúe
el cumplimiento de la condición de mercado de las
mencionadas transacciones. En los casos de Guatemala
y Honduras, la normativa vigente no ha establecido
cuáles serán las obligaciones formales que deberán
cumplir las compañías, en cuanto a documentación.
Regímenes sancionatorios
Con excepción de Guatemala que aún no lo ha establecido en su legislación, el resto de países de la región han
establecido sanciones ante el incumplimiento de las
obligaciones en materia de Precios de Transferencia.
En El Salvador no presentar la información requerida se
sanciona con una multa equivalente al 0,5% del patrimonio de la compañía infractora. Además, las normas vigentes establecen sanciones ante casos de ajustes a la base
imponible del impuesto a la renta que tengan origen en
los precios de transferencia pactados (equivalente al
20% del importe del ajuste) y de retenciones del impuesto a la renta no efectuadas (equivalente al 30% del
importe cuya retención ha sido omitida).
En Honduras la multa por no presentar la información
requerida y/ o dar información falsa o inexacta, es de
10.000 dólares estadounidenses. Además, la determinación de una base imponible del impuesto a la renta
inferior como consecuencia de los precios de transferencia utilizados, es sancionada con una multa equivalente
al 15% del monto del ajuste resultante. Si se comenten
ambos incumplimientos simultáneamente, la sanción se
incrementa hasta un 30% del monto del ajuste
resultante o 20.000 dólares estadounidenses (el monto
que resulte superior).
En Panamá, la multa por no presentar la declaración
informativa es equivalente al 1% del monto bruto total
de operaciones realizadas con compañías vinculadas.
Además, si no se hace la presentación del informe de
Precios de Transferencia, las multas oscilan entre 100 y
5.000 dólares estadounidenses, el primer año, y entre
5.000 y 10.000 dólares estadounidenses en caso de
reincidencia.
En República Dominicana, si se incumplen con las obligaciones sobre Precios de Transferencia, se aplicarán las
sanciones por incumplimientos formales establecidas
en el código tributario vigente en el país, las cuales
incluye: sanciones de cinco a treinta salarios mínimos,
multas de 0,25% de los ingresos declarados en el
periodo anterior. Cuando se determina un ajuste de
Precios de Transferencia, las sanciones son de hasta dos
veces el importe del tributo omitido. En caso de que no
pueda determinarse la multa, la misma se fijará en un
valor equivalente a entre diez y cincuenta salarios
mínimos.
Finalmente, en Guatemala, Honduras y República
Dominicana existen normas que brindan la posibilidad de
celebrar Acuerdos Anticipados de Precios (APA) entre
las autoridades fiscales de esos países y compañías que
realicen operaciones sujetas al análisis de Precios de
Transferencia.