Ritmo Económico 27 Enero 2014 | Page 6

Germán Morales Socio de Impuestos Evolución de Precios de Transferencia en la Región Durante décadas se ha generado una constante contraposición de intereses entre las autoridades fiscales y grupos multinacionales, con relación a la estimación de la base imponible sobre la cual debe tributarse el impuesto a la renta en cada jurisdicción. Agravada por la creciente integración de las economías mundiales con el consecuente incremento de las operaciones “intercompany”. En ese contexto, los países latinoamericanos han incorporado regulaciones locales en la materia, y específicamente en el caso de Centroamérica, varios países han integrado a sus legislaciones domésticas, regulaciones sobre Precios de Transferencia. El Salvador fue uno de los impulsores en la región, al introducir regulación local para los ejercicios fiscales finalizados a partir de 2010. Panamá (2011), República Dominicana (2011) y Guatemala (2013).En Honduras la normativa en la materia entrará en vigencia a partir de los ejercicios fiscales finalizados en 2014 y en Nicaragua a partir del 2016. Se espera que otros países como Costa Rica sigan el mismo camino. Alcance de la norma En Guatemala, Honduras y Panamá, las operaciones “intercompany” sujetas al análisis de Precios de Transferencia son las realizadas por sujetos domiciliados en cada uno de los mencionados países, con sujetos vinculados y radicados en el exterior. En el caso de Honduras, las normas alcanzan también a las personas naturales o jurídicas amparadas en regímenes especiales que gocen de beneficios fiscales. En El Salvador y República Dominicana se encuentran sujetas a este análisis las operaciones realizadas entre sujetos vinculados domiciliados en el país. A efectos de considerar la existencia de vinculación entre las partes, la normativa vigente en Guatemala y Panamá recepta los supuestos de vinculación accionaria/societaria y de vinculación económica. Adicionalmente, la legislación de El Salvador, Hond uras y República Dominicana incorpora dentro del alcance de operaciones sujetas al análisis de Precios de Transferencia, aquellas realizadas con sujetos domiciliados en países considerados de baja o nula imposición fiscal, denominados “Paraísos Fiscales”. La excepción a esta regla es Honduras, cuya legislación exceptúa del mencionado análisis, a las operaciones realizadas con sujetos radicados en países que, si bien son considerados como “Paraísos Fiscales”, han celebrado acuerdos de cooperación o intercambio de información tributaria. Para todos los países mencionados, las legislaciones 6 | Ritmo Económico establecen que todo tipo de operaciones realizadas entre partes vinculadas (que incluyen el intercambio de bienes, activos intangibles, servicios, operaciones financieras), se encuentran alcanzadas por las normas de Precios de Transferencia. Con la excepción de El Salvador, -que establece un monto mínimo de operaciones para que las mismas se encuentren sujetas a análisis (USD 571.429 en el ejercicio fiscal)-, las normas vigentes en los restantes países no establecen criterios de materialidad que determinen un umbral mínimo en términos de volumen, para que las operaciones se encuentren sujetas al análisis de Precios de Transferencia. En Costa Rica el ordenamiento legal vigente no cuenta con normas expresas que regulen la potestad de la administración tributaria de valorar las transacciones realizadas entre sociedades vinculadas, conforme al valor normal de mercado o al valor de transacciones comparables realizadas entre terceros independientes. Existen normas aisladas que regulan cuestiones puntuales relacionadas con la materia de Precios de Transferencia, tales como, la ley del impuesto a la renta (en cuanto a tasas de interés pactadas por encima de los valores de mercado y criterios para permitir la deducción de determinados gastos “intercompany”) y el impuesto selectivo al consumo (respecto a transferencias de dominio a precios inferiores a los normales o a título gratuito, entre sociedades con vinculación económica, cuyo propósito sea evadir impuestos). Se espera que pronto se apruebe un proyecto de ley que regule la aplicación de las reglas de P recios de Transferencia. Obligaciones formales Las normas sobre Precios de Transferencia vigentes en El Salvador, Panamá y República Dominicana establecen la obligación de presentar declaraciones juradas informativas anuales que brinden información detallada de las operaciones realizadas con partes vinculadas. Se establece también la obligación de tener a disposición de las autoridades fiscales, estudios de Precios de Transferencia anuales en los cuales se evalúe el cumplimiento de la condición de mercado de las mencionadas transacciones. En los casos de Guatemala y Honduras, la normativa vigente no ha establecido cuáles serán las obligaciones formales que deberán cumplir las compañías, en cuanto a documentación. Regímenes sancionatorios Con excepción de Guatemala que aún no lo ha establecido en su legislación, el resto de países de la región han establecido sanciones ante el incumplimiento de las obligaciones en materia de Precios de Transferencia. En El Salvador no presentar la información requerida se sanciona con una multa equivalente al 0,5% del patrimonio de la compañía infractora. Además, las normas vigentes establecen sanciones ante casos de ajustes a la base imponible del impuesto a la renta que tengan origen en los precios de transferencia pactados (equivalente al 20% del importe del ajuste) y de retenciones del impuesto a la renta no efectuadas (equivalente al 30% del importe cuya retención ha sido omitida). En Honduras la multa por no presentar la información requerida y/ o dar información falsa o inexacta, es de 10.000 dólares estadounidenses. Además, la determinación de una base imponible del impuesto a la renta inferior como consecuencia de los precios de transferencia utilizados, es sancionada con una multa equivalente al 15% del monto del ajuste resultante. Si se comenten ambos incumplimientos simultáneamente, la sanción se incrementa hasta un 30% del monto del ajuste resultante o 20.000 dólares estadounidenses (el monto que resulte superior). En Panamá, la multa por no presentar la declaración informativa es equivalente al 1% del monto bruto total de operaciones realizadas con compañías vinculadas. Además, si no se hace la presentación del informe de Precios de Transferencia, las multas oscilan entre 100 y 5.000 dólares estadounidenses, el primer año, y entre 5.000 y 10.000 dólares estadounidenses en caso de reincidencia. En República Dominicana, si se incumplen con las obligaciones sobre Precios de Transferencia, se aplicarán las sanciones por incumplimientos formales establecidas en el código tributario vigente en el país, las cuales incluye: sanciones de cinco a treinta salarios mínimos, multas de 0,25% de los ingresos declarados en el periodo anterior. Cuando se determina un ajuste de Precios de Transferencia, las sanciones son de hasta dos veces el importe del tributo omitido. En caso de que no pueda determinarse la multa, la misma se fijará en un valor equivalente a entre diez y cincuenta salarios mínimos. Finalmente, en Guatemala, Honduras y República Dominicana existen normas que brindan la posibilidad de celebrar Acuerdos Anticipados de Precios (APA) entre las autoridades fiscales de esos países y compañías que realicen operaciones sujetas al análisis de Precios de Transferencia.